La DGT niega la reducción por inicio de actividad a contribuyente que reanuda la misma actividad en el mismo ejercicio fiscal

Publicado: 10 septiembre, 2024

REDUCCIÓN POR INICIO DE ACTIVIDAD

IRPF. ACTIVIDADES ECONÓMICAS. La DGT niega la reducción por inicio de actividad a contribuyente que reanuda la misma actividad en el mismo ejercicio fiscal”.

Fecha: 10/06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1361-24 de 10/06/2024

 

Consulta:

Un contribuyente inició una actividad económica en 2022 y aplicó la reducción por inicio de actividad al obtener rendimientos netos positivos. En 2023, se dio de baja de dicha actividad, pero volvió a darse de alta en la misma el 1 de mayo de 2023. Se pregunta si puede aplicar la reducción por inicio de actividad en 2023.

Respuesta DGT:

La Dirección General de Tributos establece que, según el artículo 32.3 de la LIRPF, la reducción por inicio de actividad solo es aplicable en el primer período impositivo en el que se obtengan rendimientos netos positivos y en el período impositivo siguiente. Dado que el contribuyente ya ejerció la actividad en el año anterior a 2023, no puede aplicar la reducción en el nuevo inicio de actividad en 2023. Solo puede aplicarla a los rendimientos netos positivos obtenidos hasta su cese a principios de ese año.

Artículos:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Artículo 32.2. Reducciones por inicio de actividad económica.

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF:

Artículo 26. Reducciones por inicio de actividad económica.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):

Artículo 13. Concepto de actividad económica.

 

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