RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL
IRPF. REPARTO DE PRIMA DE ASUNCIÓN. La DGT niega reducir los fondos propios por la diferencia entre el valor fiscal heredado y el valor que habría resultado sin el régimen especial.
El régimen de neutralidad fiscal no altera el valor de los fondos propios: la renta queda diferida y aflora íntegramente en el reparto de la prima de asunción.
Fecha: 13/10/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0024-26 de 09/01/2026
SÍNTESIS: La DGT concluye que, en el reparto de la prima de asunción tras aplicar el régimen de neutralidad fiscal, no procede minorar los fondos propios por la diferencia entre el valor fiscal y el valor de mercado de las participaciones aportadas. La neutralidad fiscal no elimina la tributación, sino que la difiere, de modo que la renta latente aflora en el momento del reparto, conforme a las reglas del artículo 25.1.e) LIRPF.
HECHOS
- La consultante aportó en 2021 a la sociedad X participaciones de Y y Z adquiridas por herencia en 2017.
- La aportación se acogió al régimen especial de neutralidad fiscal.
- X pretende repartir una reserva por prima de asunción generada por esas aportaciones.
PREGUNTA.
- Si, para calcular el IRPF del reparto de prima, puede minorarse el valor de los fondos propios de X por la diferencia entre el valor fiscal de las participaciones recibidas y el valor que habrían tenido sin aplicar neutralidad.
CONTESTACIÓN DGT
- La DGT considera que el artículo 25.1.e) LIRPF solo permite minorar los fondos propios por beneficios repartidos previamente y reservas legalmente indisponibles generadas después de adquirir las participaciones. No permite restar diferencias de valor derivadas del régimen especial. Además, aceptar esa minoración equivaldría a sustituir el valor fiscal legal de las participaciones —el de las participaciones aportadas— por su valor de mercado en la aportación. La neutralidad fiscal no exonera: difiere la tributación, que puede aflorar en operaciones posteriores como el reparto de prima.
Artículos aplicados.
- Art. 25.1.e) LIRPF: regula la tributación de la prima de emisión/asunción en valores no cotizados y los ajustes tasados sobre fondos propios.
- Art. 36 LIRPF: fija el valor de adquisición en bienes recibidos por herencia.
- Art. 75.3.h) RIRPF: determina la regla de no retención en devolución de prima, con excepciones.
- Arts. 76 a 89 LIS: régimen especial de reestructuraciones.
- Art. 80 LIS: conserva el valor y fecha de adquisición de los valores entregados en el canje.
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