REPARTO DE DIVIDENDOS
IS/IRNR. La DGT nos recuerda la tributación del reparto de dividendos de una sociedad española a una neerlandesa.
La DGT analiza la interacción entre el Convenio bilateral y el TRLIRNR, concluyendo que la retención puede reducirse al 10% o eliminarse si aplica la exención de la Directiva matriz-filial.
Fecha: 30/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0187-26 de 30/01/2026
SÍNTESIS: La DGT analiza la distribución de dividendos desde una filial española a su matriz residente en Países Bajos (participación del 99,60%). Concluye que, en principio, los dividendos están sujetos al IRNR, pero la tributación en España queda limitada por el Convenio a un máximo del 10%.
No obstante, si se cumplen los requisitos del régimen matriz-filial de la UE, los dividendos pueden quedar totalmente exentos, eliminando además la obligación de practicar retención.
En consecuencia, la clave práctica radica en verificar la aplicación de la exención, ya que permite una tributación nula en España frente al tipo reducido del Convenio.
HECHOS
- La consultante es una sociedad limitada residente en España.
- Su socio principal (99,60% del capital) es una sociedad holding residente en Países Bajos, sujeta al impuesto sobre sociedades en dicho país.
- La entidad española pretende aprobar y repartir dividendos a su socio neerlandés.
CUESTIÓN
La entidad plantea dos cuestiones:
- Si los dividendos distribuidos deben tributar en España conforme al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
- Si procede practicar retención, teniendo en cuenta el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Países Bajos, y en su caso, qué tipo impositivo aplicar.
Contestación de la DGT y fundamentos jurídicos
- Aplicación del Convenio España–Países Bajos
La DGT parte de la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición (CDI):
- Regla general:
- Los dividendos pueden tributar en ambos Estados.
- España (Estado de la fuente) puede gravarlos con un máximo del 15%.
- Regla especial (art. 10.3.b CDI):
- Si la sociedad perceptora posee ≥ 50% del capital, el tipo máximo se reduce al 10%.
- En este caso:
- La sociedad neerlandesa posee el 99,60%, por lo que: tipo máximo aplicable: 10%
- Protocolo (reducción al 5%):
- Regla general:
- No aplicable, ya que la entidad neerlandesa sí tributa por el impuesto sobre sociedades.
- Tributación conforme al TRLIRNR
- Los dividendos son renta obtenida en España (art. 13.1.f TRLIRNR).
- Por tanto, están sujetos al IRNR, salvo que resulte aplicable una exención.
- Posible exención (Directiva matriz-filial)
La DGT analiza la exención del art. 14.1.h TRLIRNR:
- Se aplica si:
- Ambas sociedades están sujetas a impuesto sobre beneficios.
- Existe participación mínima del 5%.
- Se mantiene durante al menos un año.
- No hay estructuras artificiosas.
- En este caso:
- Se aplica si:
- Podría resultar aplicable (participación del 99,60%), si se cumplen todos los requisitos.
Consecuencia:
- Si se aplica la exención → no tributa en España
- Si no se aplica → tributación con límite del CDI (10%)
- Obligación de retener
- Regla general (art. 31 TRLIRNR):
- La sociedad española debe practicar retención.
- Tipo de retención:
- El previsto en el CDI (máx. 10%).
- Requisito formal:
- La entidad neerlandesa debe aportar certificado de residencia fiscal.
- Excepción:
- Regla general (art. 31 TRLIRNR):
- No hay retención si se aplica la exención del art. 14.1.h TRLIRNR.
Artículos
Convenio España–Países Bajos
- Artículo 10 CDI. Regula la tributación de dividendos. Limita la imposición en origen (España) al 15% o 10%. Es la base para determinar el tipo máximo de retención.
- Protocolo (apartado VII). Reduce al 5% en ciertos casos. No aplicable aquí por tributación en Países Bajos.
- TRLIRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004)
- Artículo 13.1.f. Define los dividendos como renta obtenida en España. Justifica la sujeción al IRNR.
- Artículo 14.1.h. Regula la exención matriz-filial (Directiva UE). Permite eliminar la tributación si se cumplen requisitos.
- Artículo 31. Regula la obligación de retener. Determina que debe aplicarse el tipo del CDI o no retener si hay exención.
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