SOCIOS-ADMINISTRADORES-DIRECTIVOS
IRPF/IVA. La DGT nos recuerda la tributación en el IRPF e IVA del socio – administrador – director creativo de una sociedad.
Fecha: 17/04/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0782-24 de 17/04/2024
El consultante es socio y administrador de una sociedad dada de alta en el epígrafe 844. Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares de la sección primera de las tarifas del IAE, realizando las funciones de director creativo. El cargo de administrador es gratuito y está dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Se pregunta por su tributación en el IRPF e IVA
En el IRPF:
Las retribuciones satisfechas al citado socio por dichos servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades económicas.
En el IVA:
- Respecto al cargo de administrador: con carácter general, la actividad desarrollada por una persona física que tenga la condición de administrador o miembro del consejo de administración no estará sujeta al IVA. En este caso concreto el cargo de administrador es gratuito, por lo que en ningún caso su actividad quedará sujeta al IVA.
- Respecto a las funciones de director creativo: dependerá su sujeción al IVA en función si se realiza de forma independiente en el sentido que sólo quedará sujeta al IVA cuando el profesional no quede sometido a los criterios organizativos de la entidad y realice la actividad baso su responsabilidad soportando el riesgo económico.
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