La DGT nos recuerda que las costas procesales impuestas al litigante vencido generan una pérdida patrimonial integrable en la base general

Publicado: 18 febrero, 2026

CONDENA EN COSTAS

IRPF. PÉRDIDA PATRIMONIAL. La DGT nos recuerda que las costas procesales impuestas al litigante vencido generan una pérdida patrimonial integrable en la base general

La DGT confirma su integración en la base imponible general cuando no derivan de actividad económica

Fecha:  20/10/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V1977-25 de 20/10/2025

 

SÍNTESIS: Partiendo de que la condena no se produce en el ámbito de una actividad económica, la DGT reitera su doctrina consolidada: las costas procesales tienen naturaleza indemnizatoria, constituyen un crédito a favor de la parte vencedora y no un pago de rendimientos profesionales a abogados o procuradores.

Desde la perspectiva del contribuyente condenado al pago, dicha obligación supone una variación negativa en su patrimonio que encaja en el concepto de pérdida patrimonial del artículo 33.1 de la Ley del IRPF. Al no derivar de la transmisión de elementos patrimoniales, su importe se integra en la renta general y, en consecuencia, en la base imponible general.

 

HECHOS

    • El consultante ha sido condenado en costas en el marco de un procedimiento judicial.
    • La DGT parte expresamente de la premisa de que dicha condena en costas se produce al margen de cualquier actividad económica que el consultante pudiera desarrollar.

CUESTIÓN PLANTEADA

    • El consultante pregunta si el importe satisfecho como consecuencia de la condena en costas puede tener la consideración de pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

CONTESTACIÓN DE LA DGT

    • La DGT responde afirmativamente: la condena en costas tiene incidencia tributaria para el litigante vencido como pérdida patrimonial en el IRPF.

Naturaleza jurídica de la condena en costas

La DGT recuerda su doctrina reiterada —basada en la configuración jurisprudencial del Tribunal Supremo— conforme a la cual:

    • La condena en costas genera un crédito a favor de la parte vencedora.
    • No constituye un pago de rendimientos profesionales a abogados o procuradores de la parte vencedora.
    • Se trata de una indemnización a favor de la parte vencedora, equivalente a los gastos de defensa y representación en que esta ha incurrido.

Por tanto:

    • Para la parte vencedora → constituye una ganancia patrimonial.
    • Para la parte condenada → constituye una pérdida patrimonial correlativa.

La DGT cita, entre otras, las consultas 0154-05, 0172-05, V0588-05, V1265-06, V0343-09, V0268-10, V0974-13 y V2909-14, manteniendo un criterio uniforme en el tiempo.

  

Calificación como pérdida patrimonial

La DGT fundamenta su criterio en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, del IRPF, que define las ganancias y pérdidas patrimoniales como:

“Las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

En el caso analizado:

    • La condena en costas implica una minoración del patrimonio del contribuyente.
    • No tiene la consideración de rendimiento.
    • Se produce una alteración en la composición patrimonial.

Por ello, encaja plenamente en el concepto legal de pérdida patrimonial.

 

Integración en la base imponible

La DGT precisa además que:

    • No deriva de la transmisión de elementos patrimoniales.
    • Por tanto, conforme al artículo 45 LIRPF, se integra en la renta general.
    • Según el artículo 48 LIRPF, dicha pérdida se integrará en la base imponible general.

Finalmente, la contestación tiene carácter vinculante conforme al artículo 89.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Artículos

  • Artículo 33.1 LIRPF.Define el concepto de ganancia y pérdida patrimonial. La condena en costas implica una variación negativa en el patrimonio del contribuyente, encajando en esta definición.
  • Artículo 45 LIRPF. Determina qué rentas forman parte de la renta general. Las pérdidas patrimoniales que no proceden de transmisión de elementos patrimoniales se integran en esta categoría.
  • Artículo 48 LIRPF. Regula la integración y compensación de rentas en la base imponible general.

 

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