PÉRDIDAS CAUSAHABIENTE
IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. La DGT nos recuerda que las pérdidas patrimoniales pendientes del causahabiente no se transmiten al heredero en el IRPF.
La DGT confirma que los saldos negativos por quiebra empresarial solo pueden compensarse en la declaración final del causante, sin posibilidad de aprovechamiento por los herederos
Fecha: 23/12/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2610-25 de 23/12/2025
SÍNTESIS: La DGT establece que las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar generadas por un contribuyente fallecido no se transmiten a sus herederos.
Estas pérdidas únicamente pueden aplicarse, en su caso, en la declaración final del IRPF del causante, al tratarse de un derecho de carácter personalísimo conforme al principio de individualización de rentas del artículo 11 de la LIRPF.
En consecuencia, los herederos no pueden integrar ni compensar dichas pérdidas en sus propias declaraciones, al no formar parte del caudal hereditario.
HECHOS
- El consultante indica que su padre falleció en septiembre de 2024, dejando pendientes de compensar pérdidas patrimoniales derivadas de la quiebra de una empresa.
- Estas pérdidas podían haberse compensado en ejercicios futuros (2025 y 2026), pero el fallecimiento interrumpe dicha posibilidad.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
- Se plantea si el heredero puede heredar el derecho a compensar dichas pérdidas patrimoniales pendientes en su propia declaración del IRPF.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos responde de forma clara:
- No existe derecho a transmitir las pérdidas patrimoniales pendientes al heredero.
Argumentos jurídicos:
a) Naturaleza de las pérdidas patrimoniales
- Las pérdidas patrimoniales forman parte de la base imponible general al no derivar de transmisiones.
b) Reglas de compensación
- Las pérdidas pueden compensarse:
- En el propio ejercicio.
- En los cuatro ejercicios siguientes, respetando límites.
- Las pérdidas pueden compensarse:
Pero esta posibilidad es personal del contribuyente que generó la pérdida.
c) Efecto del fallecimiento
- El fallecimiento determina el cierre del período impositivo.
- Los herederos deben presentar la declaración final del fallecido (ejercicio 2024).
En dicha declaración final sí pueden compensarse las pérdidas pendientes.
d) Principio de individualización de rentas (clave del caso)
- Las pérdidas patrimoniales corresponden exclusivamente al titular que las generó.
- No son un derecho transmisible “mortis causa”.
Conclusión jurídica de la DGT:
- Las pérdidas no forman parte de la herencia.
- El heredero no puede utilizarlas en su IRPF.
Artículos
Artículo 11 LIRPF. Establece el principio de individualización de rentas, determinando que las ganancias y pérdidas corresponden al titular que las genera. Es la base jurídica principal para negar la transmisión al heredero.
Artículo 46 LIRPF. Define qué rentas integran la base del ahorro. Permite concluir que estas pérdidas, al no derivar de transmisiones, van a la base general.
Artículo 48 LIRPF. Regula la integración y compensación de pérdidas patrimoniales. Determina:
- Límites de compensación
- Plazo de 4 años
Pero siempre dentro del ámbito del mismo contribuyente.
Artículos 96 y 97 LIRPF. Regulan la obligación de declarar y la situación en caso de fallecimiento. Obligan a los herederos a presentar la declaración final del causante.
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