La DGT obliga a declarar en el IP y en el ITSGF las acciones heredadas aunque exista un litigio sobre su titularidad

Publicado: 2 julio, 2026

INCLUSIÓN PARTICIPACIONES HEREDADAS

ITSGF/IP. La DGT obliga a declarar en el IP y en el ITSGF las acciones heredadas aunque exista un litigio sobre su titularidad derivado del ejercicio de un derecho de adquisición preferente por parte de la sociedad.

La aceptación de la herencia produce efectos retroactivos desde el fallecimiento del causante, por lo que, mientras no exista una resolución judicial que determine otra cosa, las acciones deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Fecha:  20/05/2026         Fuente:  web de la AEAT   Enlace:  Consulta V1150-26 de 20/05/2026

 

SÍNTESIS: La DGT aclara que las acciones heredadas deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas aunque exista un litigio sobre su titularidad.

En la consulta la DGT concluye que la aceptación de la herencia produce efectos retroactivos desde el fallecimiento del causante, por lo que, mientras no exista una resolución judicial que determine lo contrario, los herederos deben incluir las acciones heredadas en la base imponible de ambos impuestos. El hecho de que las sociedades hayan ejercitado un derecho de adquisición preferente y exista un procedimiento judicial pendiente no altera, por sí solo, la obligación de declarar dichas participaciones, sin perjuicio de la eventual regularización que proceda si la sentencia modifica la titularidad jurídica.

 

HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE

    • Los consultantes son la viuda y el hijo único de una persona fallecida en abril de 2025. La herencia fue aceptada y adjudicada mediante escritura pública en junio de ese mismo año.
    • Dentro del caudal hereditario figuraban dos paquetes de acciones representativos, cada uno de ellos, del 33 % del capital de dos sociedades dedicadas a la actividad fotovoltaica.
    • Conforme al testamento:
    • La viuda recibió el usufructo universal y vitalicio.
    • El hijo recibió la nuda propiedad y fue instituido heredero universal.
    • Tras la adjudicación y la capitalización del usufructo:
    • El heredero pasó a ser titular de la totalidad de las acciones de una sociedad.
    • En la otra sociedad pasó a ostentar una participación superior al 5 %.
    • Los consultantes liquidaron el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y comunicaron a ambas sociedades la adquisición hereditaria de las acciones.
    • Posteriormente, las sociedades ejercitaron una cláusula estatutaria de adquisición preferente sobre todas las acciones heredadas, ofreciendo como contraprestación el valor teórico contable.
    • Los consultantes impugnaron judicialmente dicha actuación mediante querella contra el órgano de administración de las sociedades, procedimiento que permanece pendiente de resolución.
    • Asimismo, manifiestan que desde el ejercicio del derecho de adquisición preferente:
    • no han podido ejercer derechos políticos ni económicos sobre las acciones; y
    • tampoco han percibido contraprestación económica efectiva alguna.

 

 QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

    • Los consultantes preguntan si, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), deben incluir en sus autoliquidaciones el valor de dichas acciones y, en caso afirmativo, si dicho valor forma parte de la base imponible de ambos impuestos.

QUÉ CONTESTA LA DGT Y CUÁLES SON SUS ARGUMENTOS JURÍDICOS

    • La Dirección General de Tributos responde afirmativamente.
    • Considera que, mientras no exista una resolución judicial que determine otra titularidad, las acciones deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por remisión normativa, también en el ITSGF.

Los principales argumentos jurídicos son los siguientes:

a) El IP grava la titularidad del patrimonio existente en la fecha del devengo

    • El Impuesto sobre el Patrimonio grava la titularidad del patrimonio neto existente el 31 de diciembre de cada ejercicio.
    • Por tanto, deben incluirse todos los bienes y derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente en dicha fecha conforme a las reglas de titularidad jurídica.

b) La aceptación de la herencia produce efectos retroactivos

    • La DGT recuerda que el Código Civil establece que:
    • la aceptación de la herencia es libre e irrevocable;
    • no puede hacerse parcialmente ni condicionarse; y
    • sus efectos se retrotraen al momento del fallecimiento del causante.
    • En consecuencia, una vez aceptada la herencia, los herederos adquieren la titularidad jurídica de los bienes hereditarios desde la fecha del fallecimiento, aunque la aceptación sea posterior.

c) El litigio pendiente no altera por sí mismo la obligación tributaria

    • Aunque exista un procedimiento judicial sobre la eficacia del ejercicio del derecho de adquisición preferente y sobre la titularidad definitiva de las acciones, la DGT entiende que esa circunstancia no modifica la situación jurídica existente mientras no recaiga sentencia firme.
    • Por ello:
    • los consultantes deben considerarse titulares de las acciones conforme a las reglas civiles;
    • deben declarar dichas acciones en el IP;
    • su valor integra la base imponible del impuesto.
    • No obstante, si la resolución judicial futura determinara una titularidad distinta, podría procederse a la correspondiente regularización de las autoliquidaciones presentadas.

d) Igual criterio para el ITSGF

    • La DGT concluye que exactamente la misma solución resulta aplicable al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, ya que su regulación remite con carácter general a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

 

 

 

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