SOCIEDAD PARTICIPADA
LIS. RESERVA PARA INVERSIONES EN BALEARES. La DGT permite aplicar la Reserva para Inversiones en Baleares (RIB) a una inversión en nave industrial realizada por sociedad participada, excluyendo el valor del suelo si no se destina a actividad industrial específica.
Una sociedad con sede en Baleares podrá beneficiarse del régimen fiscal especial insular mediante la suscripción de capital en una participada que adquiere una nave, siempre que el inmueble (excepto el suelo) se utilice en una actividad económica y cumpla las condiciones exigidas.
Fecha: 30/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1771-25 de 30/09/2025
HECHOS
Una sociedad mercantil domiciliada en las Islas Baleares, titular del 100% del capital de una nueva sociedad dedicada a la instalación de automatismos, realiza una aportación dineraria de 550.000 euros al capital social de esta última. La sociedad participada destina dicho importe a la adquisición de una nave industrial en Baleares.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
Pregunta si la inversión efectuada puede considerarse válida a efectos de aplicar la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB) dentro del Impuesto sobre Sociedades de la sociedad matriz, conforme al régimen fiscal especial de las Islas Baleares (RFEIB).
CONTESTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS (DGT)
Sí, pero parcialmente. La inversión en la nave industrial puede ser apta para la materialización de la RIB únicamente en la parte correspondiente al vuelo (edificación), pero no en el valor del suelo, dado que la actividad desarrollada (instalación de automatismos) no se encuentra incluida en las divisiones 1 a 4 de las tarifas del IAE que califican el suelo como inversión válida.
Argumentación jurídica:
1. Suscripción de capital como vía de materialización (letra C de DA70.4):
La aportación dineraria en una sociedad que realiza inversiones en Baleares sí puede servir para materializar la RIB si la participada cumple con las condiciones legales.
2. Inversión válida en inmovilizado material (letra A de DA70.4):
La adquisición de una nave industrial, si constituye inmovilizado material según el Plan General de Contabilidad, es inversión válida para la RIB, siempre que el bien esté en funcionamiento, afecto y necesario para una actividad económica en Baleares.
3. Limitaciones respecto al suelo:
El suelo solo es inversión válida si se afecta a actividades industriales específicas recogidas en las divisiones 1 a 4 del IAE, y la actividad de instalación de automatismos no está incluida, por lo que el valor del suelo no será apto.
4. Otros requisitos cumplidos (pendientes de acreditar):
La consultante parece tener establecimiento en Baleares y la inversión podría reunir los requisitos del art. 101 LIS, pero esta comprobación se deja a la administración.
5. Duración mínima y no disposición:
Los elementos deben permanecer mínimo cinco años en funcionamiento sin cederse a terceros. Las participaciones suscritas también deben mantenerse en el patrimonio durante cinco años.
Artículos
- DA 70ª Ley 31/2022 (LPGE 2023): Regula la RIB y define qué inversiones son válidas y en qué condiciones.
- Art. 101 Ley 27/2014 (LIS): Exige requisitos para considerar deducciones por participaciones.
- Art. 35.1 y 2 Ley 27/2014 (LIS): Referencia para considerar ciertas actividades I+D como inversión válida.
- RD 710/2024 (RRFIB): Desarrolla la aplicación del régimen fiscal especial de Baleares.
Consulta:
- Consulta V1844-24: Referencia mencionada explícitamente por la DGT como precedente interpretativo en cuanto a materialización de la RIB mediante adquisición de inmuebles.
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