La DGT permite compensar sin límite las BIN durante toda la liquidación concursal, aunque la extinción jurídica llegue después

Publicado: 20 marzo, 2026

LIQUIDACIÓN CONSURSAL

IS. COMPENSACIÓN DE BINs. La DGT permite compensar sin límite las BIN durante toda la liquidación concursal, aunque la extinción jurídica llegue después.

El criterio administrativo confirma que la excepción del artículo 26.1 LIS se aplica también a las rentas generadas durante la liquidación, aunque la extinción formal se retrase por causas ajenas a la entidad.

 

Fecha:  27/11/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V2312-25 de 27/11/2025

 

SÍNTESIS: La DGT amplía la no aplicación del límite de BIN en liquidaciones concursales

La excepción se extiende a todo el periodo de liquidación, aunque la extinción formal sea posterior

La DGT recuerda que el límite a la compensación de bases imponibles negativas no se aplica en el periodo de extinción de la entidad (art. 26.1 LIS).

Reiterando el criterio de la consulta V1255-23, concluye que esta excepción debe extenderse, por su finalidad, a todas las rentas generadas durante el periodo de liquidación concursal, incluso si la extinción formal se produce en un ejercicio posterior, siempre que dicho retraso no sea imputable a la entidad.

 

HECHOS

    • La sociedad consultante se encuentra en concurso de acreedores.
    • Por auto judicial de 2015 se abrió la fase de liquidación y se declaró disuelta la sociedad. Desde entonces, durante varios ejercicios, fue vendiendo elementos del inmovilizado para atender a los acreedores concursales. En un ejercicio posterior obtuvo un beneficio relevante por la venta de ese inmovilizado, beneficio que, en principio, podía absorberse con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
    • Sin embargo, la sociedad entiende que no pudo compensarlas íntegramente por el límite del artículo 26.1 de la LIS, ya que la norma excluye ese límite en el período impositivo de extinción de la entidad y la extinción formal todavía no se había producido. Añade que las operaciones materiales de liquidación ya habían terminado, quedando pendiente el pago a acreedores y la conclusión judicial del procedimiento, por lo que las BIN remanentes ya no podrían aprovecharse en el futuro.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

    • Pregunta si la excepción prevista en el párrafo cuarto del artículo 26.1 de la LIS, que elimina el límite de compensación en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, puede extenderse a todos los ejercicios en los que se desarrollen las operaciones de liquidación.

QUÉ CONTESTA LA DGT

    • La DGT responde favorablemente: en este supuesto, la limitación a la compensación de BIN no debe aplicarse respecto de las rentas generadas durante el período de liquidación concursal, aunque la extinción formal tenga lugar en un ejercicio posterior.

La contestación se apoya en tres fundamentos jurídicos principales:

    • Primera, la DGT parte del tenor del artículo 26.1 LIS: existe una regla general de limitación cuantitativa a la compensación de BIN, pero esa limitación no opera en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo en supuestos de reestructuración acogidos al régimen especial.
    • Segunda, la DGT aprecia que en los procesos concursales la liquidación puede prolongarse durante varios períodos impositivos. Si se aplicara una lectura estrictamente literal, quedarían sometidas al límite rentas que proceden inequívocamente de la liquidación, solo porque la cancelación jurídica de la sociedad se retrasa. Para la DGT, ese resultado no es coherente con la finalidad de la norma.
    • Tercera, la DGT realiza una interpretación teleológica del precepto: la finalidad de la excepción es permitir que las últimas rentas generadas con ocasión de la liquidación y extinción de la entidad puedan absorberse con BIN previas, evitando que una sociedad en liquidación tribute por beneficios finales cuando ya no tendrá ejercicios futuros en los que utilizar esas BIN. Por eso concluye que la excepción alcanza a las rentas obtenidas en todo el período de liquidación concursal, siempre que la extinción formal posterior sea algo ajeno a la voluntad de la entidad.

En otras palabras, la DGT desvincula, para este caso, la no aplicación del límite de la mera fecha registral o formal de extinción y la conecta con la sustancia económica y jurídica del proceso liquidatorio concursal.

Además, la propia consulta indica expresamente que este criterio ya había sido mantenido por la DGT en la consulta vinculante V1255-23, de 12 de mayo de 2023.

 

Artículos

  • Artículo 26 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Regula la compensación de bases imponibles negativas y contiene tanto la regla general de limitación como la excepción para el período impositivo de extinción de la entidad. La DGT toma de este artículo el problema interpretativo y lo resuelve en clave finalista: la excepción no debe quedar constreñida al único ejercicio de extinción formal cuando la liquidación concursal genera rentas en varios ejercicios.
  • Artículo 25 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Aparece citado dentro del propio artículo 26.1 LIS, porque el límite del 70 % se calcula sobre la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación. En esta consulta no es el centro del debate, pero forma parte de la mecánica legal del límite cuya inaplicación se discute.

La referencia más clara y directa es la consulta vinculante V1255-23, de 12 de mayo de 2023, expresamente citada por la propia V2312-25. Según los resultados localizados, resolvió en el mismo sentido: una sociedad en concurso puede compensar las BIN sin el límite general durante los ejercicios en que se ejecuta la liquidación, aunque la extinción jurídica llegue después.

 

 

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