Fecha: 07/2020
Fuente: web de la DGT
Se consulta los diferentes aspectos todos ellos basados en la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Consulta V1357-2020 de 12/05/2020: se refiere a socios personas jurídicas que reciben beneficios bajo la fórmula “scrip dividend” y se pregunta sobre la retención:
De acuerdo con la doctrina de este Centro Directivo, lo dispuesto en el artículo 60 del RIS en relación con el artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, debe interpretarse en el sentido de que los dividendos sujetos al IS obtenidos con ocasión de la entrega de acciones totalmente liberadas o de la enajenación en el mercado de los derechos de asignación, en el marco del programa de retribución al accionista llevado a cabo con cargo a reservas correspondientes a beneficios no distribuidos planteado en el escrito de consulta, no tendrán la consideración de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Consulta V1357-2020 de 12/05/2020: se refiere a socios personas jurídicas que reciben beneficios bajo la fórmula “scrip dividend” y se pregunta sobre la retención:
En consecuencia, en relación con la posible renta que pudiera surgir, de acuerdo con lo anteriormente señalado, sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con ocasión de la entrega de acciones totalmente liberadas en el marco de la política de retribución al accionista planteada en el escrito de consulta, llevada a cabo con cargo a prima de emisión en los términos expuestos, no existirá la obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del RIS.
Consulta V1358-20 de 08/06/2020: se refiere al “scrip dividend”
En cuanto al referido exceso del importe percibido sobre el valor de la participación, no obstante, pude dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la LIS. Teniendo en cuenta que la distribución de la prima de emisión se asimila al tratamiento fiscal procedente a una reducción de capital con devolución de aportaciones, dicha renta, a efectos de la aplicación del artículo 21 de la LIS, de acuerdo con la doctrina de este Centro Directivo, en consultas como la V5218-16, de fecha 7 de diciembre de 2016, se debe entender asimilada a la renta derivada de la transmisión de participaciones y no a una distribución de dividendos.
En lo que se refiere a las retenciones e ingresos a cuenta en este supuesto, resultaría de aplicación lo dispuesto en la letra g) del artículo 61 del RIS, que establece que:
“No existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de: (…)
g) Las rentas derivadas de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones efectuadas por entidades distintas de las señaladas en la letra g) del apartado 1 del artículo 60 de este Reglamento. (…)”
En consecuencia, en relación con la posible renta que pudiera surgir, de acuerdo con lo anteriormente señalado, sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con ocasión de la entrega de acciones totalmente liberadas en el marco de la política de retribución al accionista planteada en el escrito de consulta, llevada a cabo con cargo a prima de emisión en los términos expuestos, no existirá la obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del RIS.
En el escrito de consulta se plantea asimismo la posibilidad de que la sociedad consultante amplíe capital con cargo a la cuenta de reserva por prima de emisión sin que en el ejercicio haya generado un beneficio superior al importe capitalizado.
Consulta V2468-20 de 20/07/2020: analiza en “scrip dividend” en el IRNR.
Consulta V2469-20 de 20/07/2020: sobre la regla de valoración del 17.6 de la LIS
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