GASTO DEDUCIBLE
IS. RENTA VITALICIA A FAVOR DE ANTIBGUO ADMINISTRADOR. La DGT reconoce la deducibilidad en el IS de una renta vitalicia a favor de antiguos administradores.
La DGT admite la deducción del gasto únicamente en el momento del pago, al asimilar la prestación a contingencias propias de sistemas de previsión social.
Fecha: 27/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0122-26 de 27/01/2026
SÍNTESIS: La DGT equipara estas prestaciones a sistemas de previsión social y limita su deducibilidad al momento de abono efectivo.
La DGT concluye que la renta vitalicia reconocida estatutariamente a favor de antiguos administradores constituye un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, pero únicamente en el ejercicio en que se satisface, al asimilarse a prestaciones por contingencias similares a los planes de pensiones.
En el IRPF del perceptor, dichas cantidades se califican como rendimientos del trabajo, sin posibilidad de aplicar la reducción por irregularidad al percibirse en forma de renta periódica.
HECHOS
- Una sociedad modifica sus estatutos para reconocer una renta vitalicia a favor de antiguos administradores.
- Requisitos para percibirla:
- Haber sido administrador durante al menos 15 años.
- Estar jubilado o en situación de incapacidad absoluta.
- El cargo de administrador era gratuito.
- El beneficiario:
- Ya no mantiene relación laboral ni mercantil con la sociedad.
- Es socio con el 50% del capital.
- La renta consiste en una cantidad anual fijada por la junta (o 25.000 € por defecto).
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
- Si la renta vitalicia satisfecha al antiguo administrador es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
- Cómo se califica y tributa dicha renta en el IRPF del perceptor.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- En el Impuesto sobre Sociedades
La DGT concluye:
- Sí es deducible, pero solo en el momento en que se paga la prestación.
Razonamiento jurídico
- Regla general: los gastos son deducibles si cumplen:
- Inscripción contable
- Imputación por devengo
- Justificación
- No estar expresamente excluidos
- Sin embargo, aquí la clave está en la naturaleza del gasto:
- Regla general: los gastos son deducibles si cumplen:
La renta vitalicia:
- Es una retribución diferida vinculada a la jubilación/incapacidad.
- Cubre contingencias análogas a planes de pensiones.
Por ello se aplica el régimen especial del artículo 14 LIS:
- No es deducible como provisión o gasto anticipado
- Solo es deducible cuando se paga efectivamente la prestación
- Operaciones vinculadas
- Existe vinculación (socio 50% + administrador).
- La operación debe valorarse a valor de mercado.
En el IRPF del perceptor
La DGT establece:
- La renta tiene la calificación de: Rendimiento del trabajo
- No se aplica la reducción del 30%:
- Porque se percibe como renta periódica (vitalicia)
- Y no como percepción irregular
- Retención aplicable:
- General: 35%
- Reducido: 19% si la cifra de negocios < 100.000 €
Artículos aplicables
Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014)
- Art. 10.3 LIS. Determina que la base imponible parte del resultado contable corregido. Relevante para entender el punto de partida de deducibilidad.
- Art. 11 LIS. Regula imputación temporal y requisitos contables. Aplica porque el gasto debe registrarse correctamente.
- Art. 14.1 LIS. Prohíbe deducir provisiones por contingencias similares a planes de pensiones. Clave del caso: obliga a deducir solo cuando se paga la renta.
- Art. 18 LIS. Regula operaciones vinculadas.Aplica por la condición de socio del beneficiario.
IRPF (Ley 35/2006)
- Art. 17.2.e LIRPF. Califica como rendimientos del trabajo las retribuciones de administradores. Aplica directamente a la renta vitalicia.
- Art. 18 LIRPF Regula reducciones por irregularidad. No aplicable por tratarse de renta periódica.
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