La DGT recuerda los gastos deducibles en el alquiler de habitación de la vivienda habitual

Publicado: 6 junio, 2019

IRPF. Arrendamiento de una habitación durante 223 días al año del inmueble que constituye su vivienda habitual. Gastos.

Consulta V0537-19 de 13/03/2019

Deducción de gastos:

… en cuanto a la determinación del rendimiento neto derivado de los rendimientos de capital inmobiliario, se pueden deducir de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtenciónsólo los correspondientes al período de tiempo en que la habitación haya estado alquilada–, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble en la parte correspondiente a la habitación alquilada respecto a los días en que haya durado el alquiler, y de los demás bienes cedidos con la misma, siempre que respondan a depreciación efectiva.

En cuanto a la deducibilidad del mobiliario y demás enseres de la habitación arrendada, tal como se acaba de señalar se efectuará por la vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, que establece para sus distintos elementos un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, coeficiente que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos, y teniendo en cuenta los días en que haya durado el alquiler.

Por lo que se refiere a gastos de agua, luz, gas e internet que se correspondan con el arrendamiento de la habitación durante los 223 días en que ésta ha estado alquilada, dichos gastos sólo serán deducibles en la medida en que sean soportados y pagados de forma efectiva por el arrendador, de tal forma que si fuera el arrendatario el que los paga y soporta, el propietario no podría deducirse ninguna cantidad. No obstante, hay que tener en cuenta que, si los importes de estos gastos se repercuten al inquilino, los mismos se computarán como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, siendo a su vez, deducibles de dicho rendimiento.

Por otro lado, únicamente los gastos proporcionales incurridos correspondientes a esa parte de la propiedad (habitación, en este caso) que está alquilada serían considerados deducible. En los gastos generales incurridos que no sean susceptibles de individualización, será necesario prorratear los gastos totales teniendo en cuanto cuáles corresponden a la parte de la casa que está alquilada (habitación en este caso) y cuáles corresponden a la parte que no lo está (resto de la vivienda). Esto último dependerá de los pactos contractuales existentes entre arrendador y arrendatario.

Acreditación del gasto:

En lo que respecta a la acreditación del gasto, esta se deberá realizar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme al artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), que establece lo siguiente:

“1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.

(…) 4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria”.

No obstante, conviene señalar que la competencia para la comprobación de los medios de prueba aportados como justificación de los gastos y para la valoración de los mismos corresponde a los órganos de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Reducción del 60%:

Además, cabe explicar que en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 de la LIRPF -una vez deducidos los gastos necesarios para su obtención-, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

No obstante, en caso de que el arrendamiento se efectuase por temporadas, curso lectivo, verano o cualquier otra, dicha reducción del 60 por ciento no resultaría aplicable, ya que la misma sólo resultará de aplicación si el destino de la vivienda es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario de la habitación, o de cada una de las habitaciones que se alquilan, de acuerdo con el criterio establecido por este Centro Directivo en consulta vinculante V3660-16, de 5 de septiembre de 2016.

Clave de uso que debe consignarse:

Por último, respecto a la clave de uso que debe consignar a este inmueble en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señalar que se trata de una cuestión ajena a las competencias de este Centro Directivo, debiéndose dirigirse al Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) correspondiente a su domicilio fiscal, dado que es una cuestión de su competencia.

Imputación de rentas:

No obstante, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley del Impuesto que se transcribe a continuación, no cabe imputación de renta inmobiliaria alguna cuando el bien inmueble de que se trate esté afecto a una actividad económica, o bien genere rendimientos de capital, o bien sea utilizado por su propietario como residencia habitual. Dado que, en este caso se arrienda durante 223 días al año una habitación en un inmueble que constituye la vivienda habitual del contribuyente, y partiendo de la premisa de que dicha habitación cuando deje de estar alquilada formará parte de su vivienda habitual residiendo el consultante de forma efectiva en toda la vivienda, no procede imputación de renta inmobiliaria alguna por dicho inmueble.

 

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