La DGT reitera criterio respecto a la reducción del 60% de los rendimientos del alquiler cuando el arrendatario sea una empresa para uso exclusivo de uno de sus empleados
El requisito principal para la aplicación de la reducción es que el inmueble sea la vivienda permanente del arrendatario y quede acreditado que el inmueble se destine a ello.
Fecha: 04/01/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V0026-22 de 04/01/2022
HECHOS:
La consultante es propietaria de una vivienda. Está pensando en arrendarla a una empresa para uso exclusivo de uno de sus empleados, identificando en el contrato de arrendamiento al empleado.
CUESTIÓN:
Si en ese caso, tendría derecho a la reducción del 60 del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario en el IRPF.
La DGT:
Como reiteradamente ha establecido este Centro Directivo (consultas V2757-14, V2797-16, entre otras) el requisito exigido para la aplicación de la reducción por el arrendador es que el destino efectivo del objeto del contrato sea el de vivienda permanente del propio arrendatario.
No obstante lo anterior, este criterio debe matizarse a la vista de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, en adelante) de 8 de septiembre de 2016, de unificación de criterio, en la que fija como criterio que «resulta procedente la aplicación de la reducción prevista en el apartado segundo del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF, sobre los rendimientos netos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles cuando siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas».
En consecuencia, resultará de aplicación la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF en la medida en que, por los hechos y los términos del objeto del contrato de arrendamiento, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda y que el uso exclusivo de la misma recaiga en la persona física determinada en el contrato de arrendamiento.
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