La DGT responde al Colegio de farmacéuticos sobre el tipo impositivo de IVA aplicable a determinados productos farmacéuticos como comprensas de incontinencia, copas menstruales, el DIU, entre otros.
Fecha: 23/02/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0416-23 de 23/02/2023
El Colegio de Farmacéuticos pregunta a qué tipo impositivo tributan por IVA desde el 1 de enero de 2023 los siguientes productos:
- – compresas de absorción de incontinencia urinaria;
- – dispositivos intrauterinos (DIU) no medicinales;
- – copas menstruales;
- – compresas tocológicas postparto;
- – leches infantiles empleadas en la lactancia artificial;
- – aceites hipocalóricos -producto dietético- y
- – aceites de aplicación tópica no medicinal
Este Centro directivo le informa lo siguiente:
1º.- Tributarán por el IVA al tipo impositivo del 4% las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:
– Copas menstruales.
– Dispositivos intrauterinos (DIU) no medicinales.
2º.- Tributarán al tipo reducido del 10% las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:
– Leches infantiles empleadas en la lactancia artificial.
– Aceites hipocalóricos, siempre que los mismos tengan la consideración de complementos alimenticios conforme a lo previsto en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre.
– Compresas de absorción de incontinencia urinaria.
– Compresas tocológicas postparto si están clasificadas en la NC 30, y siempre que cumplan el resto de los requisitos expuestos en el apartado 4 de esta contestación, referidos a lo regulado en el apartado a) del artículo 91.Uno.1.6º de la Ley 37/1992.
3º.- Tributarán por el IVA al tipo impositivo del 21% las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:
– Aceites de uso tópico no medicinal.
– Aceites hipocalóricos no incluidos en el número 2º anterior.
– Compresas tocológicas postparto no incluidas en el número 2º anterior.