Fecha: 30/06/2022
Fuente: web del AEAT
Enlace: Consulta V1585-22 de 30/06/2022
El consultante obtuvo de su padre en 2010 un préstamo de 150.000 euros de principal, sin devengo de interés alguno, a devolver en un plazo máximo de 15 años, mediante anualidades constantes. El préstamo se destinó a la adquisición de su vivienda habitual.
En 2021 fallece el prestamista, restando principal por amortizar. Testamentariamente, declara usufructuaria a su cónyuge y herederos universales a sus hijos: el consultante y sus dos hermanos.
A la fecha de formular la consulta, cabe entender, no se ha producido la distribución y adjudicación de los bienes de la herencia.
En primer lugar, se parte de la premisa que a la vivienda objeto de consulta le es de aplicación el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013.
Como consecuencia del fallecimiento del prestamista, con anterioridad a la total devolución del préstamo, el derecho de crédito se transmite a terceras personas, conforme disponga el testamento y se acuerde en el documento de distribución y adjudicación de bienes. Por tanto, serán susceptible de deducción las cantidades que el consultante satisfaga a los adquirentes del derecho de crédito. La única variación vendría dada por la extinción de la deuda por confusión (reunión en la misma persona de las posiciones de acreedor y de deudor, por ser este último el heredero), en cuyo caso la deducción por adquisición de vivienda se limitaría al importe del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la parte del préstamo pendiente de cancelar en el momento del fallecimiento del prestamista.
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