RETENCIONES
IRPF. DIFERENCIAS SALARIALES. La DGT se pronuncia sobre el tipo de retención aplicable a unas diferencias salariales abonadas por sentencia judicial.
Fecha: 19/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1817-24 de 19/07/2024
PREGUNTA:
Sometimiento a retención a cuenta del IRPF de unos rendimientos del trabajo a abonar a una extrabajadora, y que se corresponden con unas diferencias salariales (por el período de 1 de abril de 2018 a 30 de marzo de 2019) establecidas por sentencia judicial.
La DGT:
Tienen la calificación como rendimientos del trabajo.
Entendiendo que las diferencias salariales se reconocen por la sentencia judicial su imputación temporal procederá realizarla al período impositivo en el que la misma haya adquirido firmeza.
- Dicho lo anterior, en lo que se refiere al tipo de retención aplicable, el mismo se determinará según lo dispuesto en el artículo 80.1,1º del RIRPF, lo que comporta la determinación del importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82, debiendo tenerse en cuenta, en su caso, el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que se recoge en el artículo 81.1, preceptos ambos del mismo Reglamento.
- Finalmente, cabe referir que de satisfacerse los rendimientos en un período impositivo posterior al de su imputación temporal, es decir, posterior al de adquisición de firmeza de la sentencia, resultaría aplicable el tipo fijo de retención del 15 por ciento establecido en el número 5º del mismo artículo 80.1 para “los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores”.
Artículos en los que se basa esta consulta:
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF):
Artículo 17.1: Establece que las diferencias salariales se califican como rendimientos del trabajo.
Artículo 14.1: Regula la imputación temporal de los rendimientos del trabajo, determinando que deben imputarse al periodo impositivo en que son exigibles por el perceptor.
Artículo 14.2.a): Establece reglas especiales de imputación temporal, indicando que los rendimientos no satisfechos por estar pendientes de resolución judicial se imputarán cuando la sentencia adquiera firmeza.
Real Decreto 439/2007, del Reglamento del IRPF
Artículo 80.1: Define el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo, con base en el procedimiento general del artículo 82 de dicho reglamento.
Artículo 81.1: Recoge el límite cuantitativo que excluye la obligación de practicar retención.
Artículo 80.1, número 5º: Especifica un tipo fijo de retención del 15% para los atrasos que deban imputarse a ejercicios anteriores.
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