Fecha: 14/10/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V3074-20 de 14/10/2020
HECHOS:
La entidad consultante juega a la lotería de Navidad y vende participaciones en los billetes que juega
CUESTIÓN:
Tributación de los premios compartidos obtenidos. Retenciones.
La DGT:
En el caso planteado los décimos de Lotería Nacional adquiridos por la entidad consultante se venden en forma de participaciones a personas físicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que da lugar a la titularidad compartida del décimo entre los adquirentes de las participaciones, por lo que si el décimo resultara premiado cada cotitular del mismo obtendría un premio en la parte que corresponda a su participación. Por tanto, tales premios no constituyen renta obtenida por la entidad consultante.
Por lo que respecta a la aplicación de la exención de 40.000 euros, dado que el importe de décimo es superior a 0,50 euros, conforme al apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, para cada uno de los cotitulares del décimo estaría exenta la parte del premio que le corresponda en la cuantía que no exceda del resultado de prorratear 40.000 euros en función de su cuota de titularidad. De esta forma, la cuantía total exenta por décimo será de 40.000 euros.
En cuanto a la práctica de retención, según establecen los apartados 3 y 6 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, estará sujeta a retención la parte del premio que exceda de la cuantía exenta (40.000 euros por décimo). Dicha retención debe practicarse por el pagador del premio, en este caso la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
El cobro del premio por la entidad consultante para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituiría una simple mediación de pago. En consecuencia, dicha entidad no estaría obligada a retener con ocasión del pago del premio a los titulares de las participaciones.
Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 7 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, la práctica de la retención correspondiente por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, determina que las personas físicas titulares de las participaciones premiadas no tengan obligación de presentar autoliquidación por el gravamen especial.
En lo que se refiere a la forma de justificar la titularidad compartida del premio, la misma se podrá acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. No obstante, deberá tenerse en cuenta que la valoración de los medios probatorios de cada caso en particular corresponderá realizarla a los órganos de la Administración tributaria encargados de la gestión e inspección de los tributos.
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