La DGT se pronuncia sobre los efectos de la sentencia del TC 181/2021 sobre la presentación de documentación y orden de pago de plusvalía

Publicado: 15 septiembre, 2022

La DGT se pronuncia sobre los efectos de la sentencia del TC 181/2021, de 26 de octubre en un caso en el que habiéndose presentado en mayo de 2021 la documentación de la plusvalía por herencia al Ayuntamiento, a fecha de 13 de febrero de 2022 aún no ha recibido la orden de pago del mencionado impuesto.

 

Fecha: 09/06/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:  Consulta de la DGT V1300-22 de 09/06/2022

 

El consultante presentó en mayo de 2021 la documentación de la plusvalía por herencia al ayuntamiento, para proceder a su pago. A fecha de 13/02/2022 aún no ha recibido la orden de pago del mencionado impuesto.

Se pregunta si, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre está obligado o no al pago del impuesto.

El Pleno del Tribunal Constitucional dictó en fecha 26 de octubre de 2021, la sentencia 182/2021, publicada en el BOE el 25 de noviembre, por la que resolvió la cuestión de inconstitucionalidad nº 4433/2020, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL.

El artículo 107 del TRLRHL regula la determinación de la base imponible del impuesto.

Dicha declaración, tal como se señala en el fundamento de derecho sexto de la sentencia, supone la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos afectados, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

Con la finalidad de adaptar la normativa legal del IIVTNU a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional manifestada en las sentencias 59/2017, de 11 de mayo (BOE de 15 de junio), 126/2019, de 31 de octubre (BOE de 6 de diciembre) y la ya citada 182/2021, se aprobó el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En el caso objeto de consulta, el consultante no indica si lo presentado en mayo de 2021 fue una autoliquidación o una declaración.

– Para el caso de que lo presentado por el contribuyente en mayo de 2021 fuera una autoliquidación, siguiendo el sistema general de gestión del impuesto de la ordenanza fiscal, y con independencia de que procediera al pago o no del importe de la deuda tributaria en dicha fecha o de que solicitase aplazamiento o fraccionamiento de pago, dicha autoliquidación debe considerarse como una situación consolidada, a los efectos señalados en el fundamento de derecho sexto de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, en cuanto que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en dicha sentencia las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a la fecha de dictarse dicha sentencia.

Por tanto, en este caso, el consultante vendrá obligado al pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.

– Por el contrario, para el caso de que lo presentado por el contribuyente en mayo de 2021 fuera una declaración, por resultar de aplicación alguno de los supuestos previstos en los artículos 17.4 y 18.2 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto antes transcritos, y tal como parece manifestar, a fecha 13/02/2022 aún no se le hubiera notificado la correspondiente liquidación tributaria, sí que resulta de aplicación la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, que imposibilita la liquidación y, consiguiente exigibilidad del impuesto.

Para este último caso, el ayuntamiento no podrá practicar la liquidación del impuesto, dado que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos por la referida sentencia y tampoco puede practicarse la liquidación al amparo de la normativa contenida en el Real Decreto-Ley 26/2021, ya que esta resulta de aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 10 de noviembre de 2021, sin que tenga efectos retroactivos.

 

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