La DGT sigue negando la exención fiscal por dietas de manutención al administrador único

Publicado: 12 septiembre, 2025

ADMINISTRADOR ÚNICO

IRPF. DIETAS DE MANUTENCIÓN. La DGT sigue negando la exención fiscal por dietas de manutención al administrador único con control total de la sociedad

El carácter no laboral de la relación impide aplicar la exención del artículo 9 del RIRPF, incluso cuando las funciones sean técnicas y retribuidas como rendimientos del trabajo.

Fecha:  25/06/2025                Fuente:  web de la AEAT         Enlace:  Consulta V1070-25 de 25/06/2025

HECHOS

Una sociedad mercantil española se dedica a prestar servicios especializados de QAQC para sistemas HVAC de refrigeración en buques, trabajando in situ en astilleros europeos. Para ello, subcontrata a una empresa rumana con técnicos especializados. Su administrador y socio único:

    • Dirige el equipo.
    • Ejerce funciones técnicas efectivas en los proyectos.
    • Percibe retribuciones por estas funciones, no por el cargo de administrador.
    • Está incluido en el RETA por tener control total de la sociedad.

La sociedad asume el alojamiento del administrador y solicita la exención fiscal solo por las dietas de manutención (91,35 €/día) cuando viaja al extranjero para ejercer dichas funciones.

 

CUESTIÓN QUE PLANTEA EL CONSULTANTE

    • ¿Puede aplicarse la exención prevista en el artículo 9 del RIRPF a las dietas de manutención satisfechas al administrador único y socio, que realiza funciones técnicas efectivas, al margen de su cargo de administrador?

 

RESPUESTA DE LA DGT

La DGT responde negativamente. Aunque los trabajos técnicos se califican como rendimientos del trabajo, no existe relación laboral, ya que el consultante:

    • Tiene el control total y efectivo de la sociedad.
    • Está incluido en el RETA y no puede estar en el Régimen General.
    • No puede formalizar un contrato laboral con su propia sociedad.

Fundamento jurídico:

    • El artículo 17.1.d) de la LIRPF permite excluir ciertas asignaciones del gravamen, pero solo si se derivan de una relación laboral con dependencia y alteridad.
    • El artículo 9 del RIRPF solo aplica a trabajadores por cuenta ajena, lo que no concurre en este caso.

Por tanto, no se aplica la exención del artículo 9 del RIRPF ni es posible excluir de gravamen los 91,35 €/día por manutención en el extranjero.

 

Normativa

  • Artículo 9 RIRPF: Regula las dietas exentas por gastos de manutención y estancia. Aplica solo si hay una relación laboral, con desplazamientos fuera del centro de trabajo habitual.
  • Artículo 17.1.d) LIRPF – Ley 35/2006: Define qué se entiende por rendimientos del trabajo e incluye ciertas dietas exentas, pero solo si provienen de relaciones laborales.

 

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