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DONACIÓN MORTIS CAUSA CON ENTREGA DE PRESENT. La DGTiJ (Catalunya) confirma que la donación mortis causa con entrega de presente se le aplica el régimen de donaciones en el ISD cuando hay transmisión inmediata, con acceso a reducciones específicas autpnómicas. Al contrario de lo dispuesto en una consulta reciente de la DGT que estima que se le aplica el régimen de las transmisiones “mortis causa”
Fecha: 30/12/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta DGTiJ nº V640/25, de 30/12/2025
En esta consulta, la DGT de Cataluña concluye que las donaciones mortis causa con entrega de presente, es decir, con transmisión inmediata de los bienes en vida del donante aunque su eficacia plena dependa del fallecimiento, deben tributar como donaciones inter vivos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Como consecuencia:
- Resulta aplicable la escala reducida autonómica para donaciones.
- También pueden aplicarse las reducciones fiscales previstas para transmisiones lucrativas entre vivos, al asimilarse estas operaciones a dicho régimen.
El criterio se fundamenta en que lo determinante a efectos fiscales es el momento en que se produce la adquisición efectiva del bien, consolidando así una doctrina administrativa y jurisprudencial reiterada en Cataluña.
Sin embargo, en la Consulta V0028/26 de 09/01/2026 concluye que estas operaciones, aunque produzcan efectos en vida del donante, tienen la consideración de títulos sucesorios, por lo que deben tributar como adquisiciones “mortis causa” conforme al artículo 3.1.a) de la LISD, y no como donaciones inter vivos.
En cuanto al devengo, cuando la donación produce efectos de presente, el impuesto se devenga en el momento de formalización del acto, de acuerdo con el artículo 24 de la LISD. No obstante, el régimen aplicable será el propio de las adquisiciones por causa de muerte, pudiendo aplicarse las reducciones y tipos correspondientes a este tipo de transmisiones.
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