La disolución de comunidades de bienes con adjudicaciones desiguales sin compensación tributa como donación por el exceso no compensado

Publicado: 20 enero, 2026

DISOLUCIÓN CON LOTES DESIGUALES

ISD/ITP. COMUNIDAD DE BIENES. La disolución de comunidades de bienes con adjudicaciones desiguales sin compensación tributa como donación por el exceso no compensado

La DGT recuerda el tratamiento en ITPAJD e ISD de la disolución de comunidades de bienes con formación de lotes desiguales y ausencia de compensación entre comuneros

 

Fecha:  15/07/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V1319-25 de 15/07/2025

 

SÍNTESIS: La DGT concluye que la disolución de una comunidad de bienes no tributa por TPO cuando las adjudicaciones son equivalentes y proporcionales a las cuotas, quedando sujeta únicamente a AJD.
Sin embargo, cuando existen excesos de adjudicación no compensados, dichos excesos tienen carácter gratuito y tributan como donación en el ISD para el comunero beneficiado.

En el caso analizado, al formarse lotes claramente desiguales sin compensación, la DGT entiende que los comuneros que reciben más valor del que les corresponde deben tributar por ISD por el exceso no compensado, manteniéndose AJD para la disolución

 

HECHOS

    • El consultante forma parte de una comunidad de bienes integrada por cinco comuneros (él y cuatro primos), todos ellos con una participación del 20 % sobre un conjunto de parcelas.
    • Se plantea la disolución de la comunidad mediante la formación de cinco lotes, uno para cada comunero, sin compensación económica alguna, pese a que los lotes resultantes presentan desigualdades relevantes de valor.
    • La operación se acuerda de mutuo acuerdo, atendiendo a la configuración, ubicación e indivisibilidad de algunas de las fincas.

 

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

    • Cuál es la tributación aplicable a la operación de disolución de la comunidad de bienes descrita.

 

QUÉ CONTESTA LA DGT

    • La Dirección General de Tributos analiza la operación desde la perspectiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), distinguiendo varios escenarios:

 

 a. Naturaleza de la disolución del condominio

    • La disolución de una comunidad de bienes, cuando las adjudicaciones son proporcionales a las cuotas, no constituye una transmisión patrimonial, sino una mera especificación de derechos, conforme a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo.

 b. Disolución sin excesos de adjudicación
Cuando cada comunero recibe bienes equivalentes a su cuota:

    • No hay sujeción a TPO.
    • La operación tributa únicamente por AJD (documentos notariales), si concurren los requisitos del artículo 31.2 TRLITPAJD.

 c. Disolución con excesos de adjudicación
Si un comunero recibe bienes por valor superior a su cuota:

    • Con compensación: el exceso puede quedar no sujeto a TPO si es inevitable (art. 1062 CC), tributando por AJD.
    • Sin compensación: el exceso tiene carácter gratuito y constituye una donación, sujeta al ISD (art. 3.1.b LISD).

 d. Aplicación al caso concreto
En el supuesto planteado:

    • Existen indicios de que hay tantas comunidades como inmuebles.
    • Algunos comuneros recibirán lotes claramente superiores sin compensar a los demás.
    • Por la parte del exceso no compensado, los comuneros beneficiados deberán tributar por el ISD, modalidad donaciones.

 

Artículos

  • Artículo 7.2.B TRLITPAJD: Se aplica para calificar los excesos de adjudicación como transmisiones patrimoniales, salvo los inevitables derivados de la indivisibilidad del bien.
  • Artículo 31.2 TRLITPAJD: Regula la tributación por AJD de las escrituras notariales cuando no hay sujeción a TPO ni a ISD.
  • Artículo 3.1.b Ley 29/1987 (ISD): Fundamenta la sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando existe una adquisición gratuita inter vivos, como ocurre con los excesos no compensados.

 

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