La disolución de una sociedad queda sujeta a OS y es competente la Comunidad Autónoma donde la sociedad tenga su domicilio fiscal, aunque su principal activo sea un inmueble radicado en otra Comunidad Autónoma. Si hubiera un exceso de adjudicación declarado no fundado en indivisibilidad inevitable, el mismo quedaría sujeto a TPO, siendo competente la Comunidad Autónoma donde se ubique el inmueble.
Fecha: 03/12/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V3001-21 de 03/12/2021
HECHOS:
La sociedad consultante, que tiene como principal activo un inmueble situado en una Comunidad Autónoma diferente a la Comunidad Autónoma en la que tiene el domicilio social, en este momento se plantea su disolución.
CONCLUSIONES
Primera: La disolución y liquidación de una sociedad con la adjudicación a los socios de los inmuebles que constituyen su activo es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD, cuyos sujetos pasivos serán los socios por los bienes y derechos recibidos. La base imponible para cada socio será el valor de los bienes y derechos adjudicados, que podrá ser comprobado por la Administración Tributaria, y el tipo de gravamen será el 1 por 100.
La CA competente para liquidar el Impuesto será la CA donde la sociedad tenga su domicilio social
Segunda: En caso de producirse un exceso de adjudicación, además de la tributación que corresponda por la modalidad de operaciones societarias conforme al apartado anterior, el exceso de adjudicación que se origine estará sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, con arreglo al artículo 7.2.B),
La CA competente para liquidar el Impuesto será la CA donde se encuentre el inmueble
Tercera: La disolución de la sociedad, hecho imponible de la modalidad de operaciones societarias debe liquidarse en la comunidad autónoma en la que la sociedad tenga su domicilio fiscal.
Artículos Relacionados
- La recuperación del dominio de un vehículo por sentencia firme no tributa por TPO y solo devenga AJD si se formaliza en escritura pública
- Fiscalidad del acta de notoriedad para la inmatriculación de un inmueble heredado
- No existe extinción del condominio cuando el inmueble se adjudica a dos copropietarios, saliendo de la comunidad uno de los comuneros

