La distribución de dividendos en especie mediante la entrega de un inmueble estará sujeta a ITPyAJD como transmisión onerosa

Publicado: 14 noviembre, 2025

ENTREGA DE UN INMUEBLE

ITPyAJD. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS. La distribución de dividendos en especie mediante la entrega de un inmueble estará sujeta a ITPyAJD como transmisión onerosa.

La DGT considera que la adjudicación de inmuebles a socios por dividendos constituye transmisión patrimonial onerosa, sujeta a TPO por estar exenta de IVA, siendo los socios los sujetos pasivos y quedando excluida la cuota variable de AJD por incompatibilidad.

Fecha: 23/09/2025           Fuente:  web de la AEAT       Enlace:   Consulta V1721-25 de 23/09/2025

 

HECHOS

    • Una sociedad acuerda distribuir dividendos a sus socios, entre ellos el consultante, mediante la entrega de bienes inmuebles ubicados en la Comunidad de Madrid.
    • Se va a elevar a público el acuerdo de distribución de dividendos.

CUESTIÓN PLANTEADA

    • Determinar la tributación de la operación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

RESPUESTA DE LA DGT

    1. Hecho imponible y modalidad aplicable (TPO).
      • La adjudicación de los inmuebles a los socios con motivo de la distribución de dividendos constituye una transmisión patrimonial onerosa conforme al art. 7.1.A TRLITPAJD.
      • No opera la regla general de no sujeción del art. 7.5 TRLITPAJD porque el propio precepto exceptúa las entregas de inmuebles exentas de IVA: al tratarse previsiblemente de segundas o ulteriores entregas de edificaciones exentas por el art. 20.Uno.20 LIVA, la operación queda sujeta a TPO.
    1. Sujeto pasivo.
      • Son contribuyentes los socios que adquieren los inmuebles (art. 8 TRLITPAJD).
    2. Base imponible.
      • Con carácter general, la base es el valor del bien transmitido (art. 10.1 TRLITPAJD).
      • Tratándose de inmuebles, la base será el valor de referencia catastral vigente a la fecha del devengo; si el valor declarado/precio fuese superior, se tomará la mayor de esas magnitudes (art. 10.2 TRLITPAJD).
    3. Tipo de gravamen.
      • Se aplica el tipo aprobado por la Comunidad Autónoma para TPO sobre inmuebles; en su defecto, el 6% supletorio (art. 11.1.a TRLITPAJD).
    4. Incompatibilidad con AJD (cuota variable de documentos notariales).
      • Al estar sujeta la transmisión a TPO, no procede la AJD cuota variable de la escritura, por incompatibilidad según el último requisito del art. 31.2 TRLITPAJD (acto inscribible no sujeto a ISD ni a los conceptos del art. 1; si está sujeto a TPO, AJD variable no resulta exigible).

Artículos

  • TRLITPAJD art. 7.1.A y 7.5: Define las transmisiones onerosas y la no sujeción por sujeción a IVA, con excepción para entregas de inmuebles exentas de IVA; sustenta la sujeción a TPO en este caso.
  • TRLITPAJD art. 8: Determina el sujeto pasivo como el adquirente; aquí, los socios.
  • TRLITPAJD art. 10.1 y 10.2: Fija la base imponible y, para inmuebles, el régimen del valor de referencia o, en su caso, la mayor entre valor declarado/precio.
  • TRLITPAJD art. 11.1.a: Establece el tipo de gravamen aplicable decidido por la Comunidad Autónoma (o el supletorio).
  • TRLITPAJD art. 31.2: Regula la AJD-DN y su incompatibilidad cuando el acto ya tributa por TPO.
  • LIVA art. 20.Uno.20: Exención de IVA para segundas o ulteriores entregas de edificaciones; base de la exención que activa la excepción del art. 7.5 TRLITPAJD y la consiguiente sujeción a TPO.

 

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