ISD. La donación a una hija turolense que, por motivos de estudios, lleva viviendo 5 años en Teruel, tributará en Teruel. La ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante su formación académica encaminada a su acceso al mercado laboral es una “ausencia temporal justificada”.
Fecha: 07/09/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V2435-23 de 07/09/2023
La consultante, de 23 años, está empadronada en Teruel desde que nació. Desde septiembre de 2018 ha vivido la mayor parte del tiempo en Valencia por motivos de estudios. Ha cursado un grado de 4 años y un año de máster (5 años) y durante el próximo curso realizará el segundo año de máster, estando en Teruel únicamente en vacaciones escolares, en casa de sus padres. Actualmente, va a recibir una donación económica por parte de su padre.
Dónde debe tributarse por la donación que va a recibir, en la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Comunidad Valenciana.
De acuerdo con los preceptos transcritos, la donación de una cantidad de dinero, que es un bien mueble, tributa en la Comunidad Autónoma donde radique la residencia habitual del donatario; en este caso, la consultante. En cuanto a la residencia habitual, se considera que estará situada en la Comunidad Autónoma donde haya permanecido más tiempo de los últimos cinco años, a contar –hacia atrás– desde el día en que se realice la donación.
La sentencia del Tribunal Supremo 513-22, de 3 de mayo de 2022, recoge que, tal como se establece en consulta vinculante V1136-09, de 19 de mayo y la V0710-17, de 17 de marzo, la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante su formación académica encaminada a su acceso al mercado laboral es una “ausencia temporal justificada”. En consecuencia, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta parece que la consultante se considera residente en la Comunidad Autónoma de Aragón y es allí donde deberá tributar.
La DGT concluye que la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante su formación académica encaminada a su acceso al mercado laboral es una “ausencia temporal justificada”. En consecuencia, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, parece que la consultante se considera residente en la Comunidad Autónoma de Aragón y es allí donde deberá tributar.
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