La donación de dinero mediante escritura pública entre 2 residentes en España no puede aplicar la deducción por doble imposición

Publicado: 9 septiembre, 2024

IMPUESTO SATISFECHO EN EL EXTRANJERO

ISD. DONACIÓN. La donación de dinero mediante escritura pública entre 2 residentes en España no puede aplicar la deducción por doble imposición porque el que pagó en impuesto en Suiza es el donante y no el donatario.

Fecha: 26/06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAR de Baleares de 26/06/2024

Antecedentes:

  • En 2018, se realizó una donación de 115,000 euros de Don Bty a Don Axy, registrada ante notario y sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, con un importe a pagar de 29,665 euros.
  • En 2022, Don Axy solicitó la devolución del impuesto pagado, argumentando la existencia de una doble imposición, ya que las autoridades fiscales de “PAIS_1” le exigieron también el pago del impuesto por la misma donación, debido a que el donante, Don Bty, tenía su residencia fiscal en “PAIS_1”.

Resolución de la ATIB:

  • La solicitud fue denegada porque no se aportó prueba suficiente de que se hubiese pagado un impuesto similar en el extranjero por la misma operación.
  • La ATIB argumentó que la carga del impuesto en “PAIS_1” la soportó el donante, Don Bty, y no el donatario, Don Axy, lo que no satisface los requisitos del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la deducción por doble imposición internacional.

Fundamentos:

Requisito de prueba de doble imposición internacional:

  • Para aplicar la deducción por doble imposición internacional, es necesario acreditar que el mismo contribuyente ha pagado un impuesto similar en el extranjero. El artículo 23 de la Ley 29/1987 y el artículo 46 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establecen que la deducción solo procede cuando el impuesto extranjero afecta al mismo incremento patrimonial gravado en España.
  • En este caso, el TEAC determinó que Don Axy no acreditó adecuadamente que pagó un impuesto similar en “PAIS_1”.
  • La documentación aportada indicaba que el impuesto extranjero fue pagado por Don Bty, el donante, y no por Don Axy, el donatario.

Aplicación del criterio de la Dirección General de Tributos:

  • Según varias consultas vinculantes, para aplicar la deducción por doble imposición, el contribuyente debe demostrar que él mismo ha soportado efectivamente el impuesto extranjero equivalente al español. No se puede considerar que hay doble imposición si el impuesto ha sido pagado por personas diferentes (donante vs. donatario).

Conclusión:

El TEAC desestima la reclamación de Don Axy, confirmando el acto de la ATIB que denegó la devolución solicitada. Se considera que no se cumple con los requisitos legales para la deducción por doble imposición internacional, ya que no se probó que el donatario hubiera pagado un impuesto similar en el extranjero.

Artículos en los que se basa la Resolución:

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD):

Artículo 5: Define quiénes son los sujetos pasivos del impuesto, incluyendo a los donatarios en las donaciones.

Artículo 6: Establece la obligación personal de contribuir al impuesto para los residentes en España.

Artículo 7: Establece la obligación real de contribuir al impuesto para los no residentes.

Artículo 23: Regula la deducción por doble imposición internacional, permitiendo al contribuyente deducir el impuesto pagado en el extranjero por un impuesto similar, bajo ciertas condiciones.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):

Artículo 105: Establece la carga de la prueba en los procedimientos tributarios, indicando que quien haga valer su derecho debe probar los hechos que lo constituyen.

Artículo 106: Regula los medios y valoración de la prueba en los procedimientos tributarios.

Artículo 120.3: Permite la rectificación de autoliquidaciones cuando el obligado tributario considere que la autoliquidación ha perjudicado sus intereses legítimos.

Artículo 221: Regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, indicando los supuestos en los que puede solicitarse dicha devolución.

Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Artículo 46: Detalla la deducción por doble imposición internacional, indicando cómo calcularla y los límites aplicables.

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos:

Consulta V2761-13 de 19 de septiembre de 2013 y V1407-16 de 6 de abril de 2016: Establecen criterios sobre la deducción por doble imposición internacional en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

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