La donación de un local industrial arrendado al donatario es un supuesto de autoconsumo por el sujeto pasivo de IVA

Publicado: 4 julio, 2024

AUTOCONSUMO

IVA. La donación de un local industrial arrendado al donatario es un supuesto de autoconsumo por el sujeto pasivo de IVA que queda sujeto a IVA y puede resultar sujeto y no exento si se trata de una primera transmisión de edificación terminada y sujeto y exento en segundas y ulteriores.

 

Fecha: 29/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0260-24 de 29/02/2024

 

HECHOS:

La consultante es una persona física que promovió la construcción de un local industrial para destinarlo al arrendamiento a uno de sus hijos para el desarrollo de la actividad económica de éste en el mismo habiéndose deducido las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en dicha construcción. Actualmente se plantea donar dicho inmueble a su hijo.

 

Se pregunta si la entrega del local se encontrará sujeta y, en su caso, exenta del IVA.

 

La DGT:

La donación se considera autoconsumo:

La donación del local industrial por parte de la consultante a su hijo, actual arrendatario, se considera una operación realizada sin contraprestación. El local formaba parte del patrimonio empresarial de la consultante, dado que fue construido y arrendado para generar ingresos continuados. Por tanto, la donación del local encaja en la definición de autoconsumo de bienes del artículo 9.1.b) de la Ley 37/1992.

Primera o Segunda Entrega:

El artículo 20.Uno.22º establece que están exentas del IVA las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, a excepción de la primera entrega.

La donación será considerada una primera entrega y sujeta al IVA si se cumplen estos requisitos:

  • Entrega realizada por el promotor.
  • Edificación terminada.
  • No haya sido utilizada ininterrumpidamente por más de dos años, a menos que el adquirente sea quien la ha utilizado.

Dado que el inmueble ha sido arrendado al hijo (quien ahora será el adquirente), la transmisión será considerada una primera entrega y estará sujeta al IVA al tipo general del 21%.

Base Imponible:

La base imponible será el valor normal de mercado según el artículo 79.Cinco, dado que hay vinculación entre las partes (donante y donatario son parientes).

Servicio “Calificador Inmobiliario”:

La AEAT ofrece un servicio de ayuda e información sobre la tributación indirecta de las operaciones inmobiliarias llamado “Calificador Inmobiliario”.

 

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