La donación de un padre a una hija de un local afecto a una actividad profesional tras la jubilación del donante

Publicado: 10 noviembre, 2023

IRPF.  La donación de un padre a una hija de un local afecto a una actividad profesional tras la jubilación del donante tributará como ganancia patrimonial en el IRPF.

 

Fecha: 03/04/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0795-23 de 03/04/2023

 

El consultante, persona física mayor de 65 años, desarrolla una actividad profesional en un local de su propiedad que desea donar a su hija en el momento en que se jubile o posteriormente, teniendo su hija la intención de continuar con la actividad profesional.

La DGT recuerda la aplicación la aplicación del artículo 33.3.c) de la LIRPF conforme no existe ganancia ni pérdida patrimonial con ocasión de la transmisión lucrativa de empresas o participaciones de empresas a las que se refiere el art. 20 de la LISD cuando cumple los requisitos del IP.

Por tanto, la DGT concluye que si la donación se efectuase una vez jubilado el consultante y habiendo dejado de ejercer su actividad profesional, ya no se tratarían de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del donante, por lo que no se cumplirían los requisitos del artículo 4.Ocho. Uno de la Ley 19/1991 y, en consecuencia, tampoco procedería la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987. Es por ello que tampoco resultaría de aplicación el citado artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

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