COMPROBACIÓN REGÍMENES ESPECIALES INICIADOS TRAS LA REFORMA DE 2023
LGT. EFICACIA TEMPORAL. COMPROBACIÓN DE LOS REGÍMENES ESPECIALES. La eficacia temporal del artículo 117.1.c) de la LGT, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, en relación con la comprobación de los regímenes fiscales especiales, resulta aplicable a los procedimientos gestores iniciados con posterioridad a su entrada en vigor (01/01/2023), cualquiera que sea el contenido material de dicho procedimiento, es decir, cualquiera que sea el período impositivo al que se refiera el procedimiento gestor.
El TEAC valida la competencia de la gestión tributaria para comprobar regímenes fiscales especiales en procedimientos iniciados tras la reforma de 2023
Fecha: 22/04/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución TEAC de 22/04/2025
HECHOS
- La AEAT denegó a una sociedad cooperativa agroalimentaria la bonificación del 50% en el Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente al ejercicio 2019, al considerar que no cumplía los requisitos del régimen fiscal especial de cooperativas protegidas. El procedimiento de comprobación fue tramitado por la Dependencia de Gestión Tributaria el 12 de junio de 2023.
- La cooperativa recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, alegando que la gestión tributaria no era competente para comprobar el cumplimiento de los requisitos del régimen fiscal especial. El TEAR le dio la razón, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo que atribuía tales competencias a la Inspección, conforme al art. 141.e) LGT.
- La AEAT, disconforme, interpuso recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio ante el TEAC, planteando si la redacción del art. 117.1.c) LGT modificada por el Real Decreto-ley 13/2022 (en vigor desde 01/01/2023) es aplicable a los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, aunque se refieran a períodos impositivos anteriores.
Artículo 117. La gestión tributaria.
La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.
b) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.
Redacción hasta el 31/12/2022 | Con efectos desde el 01/01/2023 |
c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento | c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de gestión tributaria. |
Fallo del Tribunal
- El TEAC estima el recurso de la AEAT y fija doctrina: la nueva redacción del art. 117.1.c) LGT, que reconoce a los órganos de gestión tributaria la competencia para comprobar regímenes fiscales especiales, es aplicable a todos los procedimientos de gestión iniciados desde el 1 de enero de 2023, con independencia del período impositivo al que se refieran.
Fundamentos jurídicos
- El TEAC diferencia entre normas sustantivas (que regulan tributos) y procedimentales (que regulan cómo aplicar los tributos), indicando que las primeras se aplican al ejercicio fiscal correspondiente, pero las segundas se aplican al procedimiento vigente en el momento de su inicio.
Normativa aplicable
Artículo 117.1.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio:
Determina que los órganos de gestión pueden comprobar regímenes fiscales especiales.
Artículo 10 de la LGT:
Regula el ámbito temporal de las normas tributarias y establece su irretroactividad salvo disposición en contrario.
Disposición Transitoria Tercera de la LGT:
Aplica la normativa vigente al inicio del procedimiento a lo largo de toda su tramitación.
Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39/2015:
Se aplica supletoriamente a los procedimientos administrativos, incluidos los tributarios.
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