La entrega de estos productos a los trabajadores pueden ser rendimientos de trabajo en especie exentos

Publicado: 10 mayo, 2023

Fecha:  15/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0284-23 de 15/02/2023

 

La mercantil consultante se está planteando instalar en el comedor de la sociedad máquinas de venta automática («vending») de productos como bebidas, café, bocadillos, sándwiches, snacks, frutos secos, dulces, platos fríos, etc. Se indica en el escrito de consulta que «se trataría de implementar un sistema mediante el cual los trabajadores pudiesen adquirir los productos de las máquinas mediante una tarjeta electrónica personalizada nominativa, de forma que habría un registro individualizado en el que constaría el detalle de los productos adquiridos indicándose el día, el producto y el coste de cada utilización, con el límite de 11 euros diarios y estando únicamente operativo los días laborables de la sociedad».

Si la entrega de los referidos productos en las condiciones arriba referidas tendría la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006.

La DGT concluye que, a efectos de la regulación recogida en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto, se trataría de una entrega a empleados de productos a precios rebajados realizada en cantinas o comedores de empresa, pues —en lo que respecta a los comedores de empresa— cabe afirmar que es indiferente que las comidas se elaboren en las propias cocinas de la empresa o en cocinas externas y sean suministradas a la empresa para su consumo por los empleados en el comedor social, situación —esta última— en la que —a efectos de la regulación del IRPF— tendría encaje la entrega de productos alimenticios y bebidas a través de máquinas expendedoras situadas en el comedor de la empresa.

 

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