La escisión total proporcional en sociedades familiares mantiene la neutralidad fiscal

Publicado: 12 febrero, 2026

ESCISIÓN EMPRESA FAMILIAR

IS. RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL. La escisión total proporcional en sociedades familiares mantiene la neutralidad fiscal y no frustra la reserva de capitalización ni la reserva de nivelación

La DGT recuerda la subrogación de las sociedades beneficiarias en los incentivos fiscales pendientes, permitiendo su distribución conforme a un criterio razonable basado en valores de mercado.

Fecha:  13/11/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V2172-25 de 13/11/2025

 

SÍNTESIS: En la Consulta Vinculante V2172-25 la DGT analiza la escisión total proporcional de una sociedad familiar dedicada al arrendamiento inmobiliario, participada por cinco hermanos y acogida al régimen de entidades de reducida dimensión.

La operación proyectada —motivada por conflictos de gestión y orientada a facilitar la continuidad generacional y la eficiencia empresarial— cumple los requisitos del régimen especial de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS, al tratarse de una escisión proporcional en la que los socios mantienen su participación relativa.

Motivos económicos válidos

La DGT considera que la mejora organizativa, la reducción de conflictos y la planificación sucesoria constituyen motivos económicamente válidos conforme al artículo 89.2 LIS, descartando finalidad de ventaja fiscal indebida.

Reserva de capitalización

Las sociedades beneficiarias se subrogan en la obligación de mantener el incremento de fondos propios y la reserva indisponible por el plazo restante, en aplicación del artículo 84 LIS.
La reserva puede distribuirse entre las beneficiarias siguiendo un criterio razonable basado en el valor de mercado relativo de los patrimonios escindidos.

Reserva de nivelación

Igualmente, la escisión no implica incumplimiento. Las entidades adquirentes asumen la obligación de futura adición a base imponible y mantenimiento de la reserva indisponible. Se admite el mismo criterio razonable de reparto basado en valores de mercado.

 

HECHOS

    • Sociedad participada al 20% por cinco hermanos.
    • Actividad: arrendamiento de 77 inmuebles en territorio español.
    • Tributa como entidad de reducida dimensión.
    • No tiene BINs ni deducciones pendientes.
    • Ha aplicado en ejercicios anteriores:
      • Reserva de capitalización (pendiente de mantenimiento).
      • Reserva de nivelación (pendiente de futuras adiciones a base imponible).
    • Existen desavenencias graves entre socios que dificultan la gestión.
    • Se proyecta una escisión total proporcional, dividiendo el patrimonio en 5 o 6 lotes inmobiliarios, transmitidos a nuevas o preexistentes sociedades, manteniendo la proporcionalidad en la participación de los socios.

Se manifiesta expresamente que:

    • No se pretende obtener ventaja fiscal.
    • No hay créditos fiscales pendientes.
    • La finalidad es organizativa y de continuidad empresarial.

 

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

Se formulan cuatro cuestiones principales:

    1. Si la escisión total cumple los requisitos del régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS.
    2. Si los motivos alegados constituyen motivos económicos válidos conforme al artículo 89.2 LIS.
    3. Si la operación puede provocar el incumplimiento de los requisitos de:
      • Reserva de capitalización.
      • Reserva de nivelación.
    4. Qué criterio debe seguirse para distribuir dichas reservas entre las sociedades beneficiarias.

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

A) Aplicación del régimen especial de escisión

La DGT concluye que la operación encaja en el artículo 76.2.1º.a) LIS al tratarse de una escisión total proporcional .

Dado que la atribución a los socios es proporcional, no es necesario que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad.

Se aplica el régimen de neutralidad fiscal:

    • No integración de rentas (art. 77 LIS).
    • Mantenimiento de valores fiscales y antigüedad (art. 78 LIS).
    • Neutralidad en sede de socios (art. 81 LIS).

B) Motivos económicos válidos (art. 89.2 LIS)

La DGT considera que:

    • La finalidad de evitar conflictos.
    • Mejorar la gestión.
    • Garantizar la continuidad generacional.

Constituyen motivos económicamente válidos.

Se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 23-11-2016 y STS 16-11-2022), señalando que la ventaja fiscal inherente al régimen no lo invalida si no es el objetivo principal.

Por tanto, procede aplicar el régimen especial.

 

C) Reserva de capitalización (art. 25 LIS)

Subrogación por escisión

La DGT aplica el principio de subrogación del artículo 84 LIS.

Las sociedades beneficiarias:

    • Se subrogan en la obligación de mantener:
      • El incremento de fondos propios.
      • La reserva indisponible.
    • Durante el plazo restante.

Reducción del plazo a 3 años

Se analiza la Disposición Transitoria 43ª LIS:

    • Si el plazo de 5 años no había vencido a 1-1-2024 → pasa a 3 años.

Distribución de la reserva

La reserva puede distribuirse entre las beneficiarias.

El criterio válido: proporción según valor de mercado de los patrimonios escindidos respecto del total.

La DGT rechaza implícitamente criterios como:

    • Incremento de fondos propios generado por cada lote.
    • Imputación histórica directa.

Opta por criterio objetivo y razonable: valor de mercado.

 

D) Reserva de nivelación (art. 105 LIS)

Naturaleza

Permite minorar hasta el 10% de la base imponible positiva (máx. 1M€).

Exige:

    • Dotación de reserva indisponible.
    • Adición futura en 5 años.

Efectos de la escisión

El artículo 105.3.b) LIS establece que no se entiende dispuesta si se elimina por operación acogida al régimen especial.

Por tanto:

    • No se incumple el requisito.
    • Opera la subrogación del artículo 84 LIS.
    • Las sociedades adquirentes asumen:
      • La obligación de adición futura.
      • El mantenimiento de la reserva.

Criterio de reparto

Igualmente: criterio razonable basado en el valor de mercado relativo de los patrimonios escindidos.

 

Artículos

  • Artículo 25 LIS. Regula la reserva de capitalización. Se aplica porque la sociedad tiene reducción pendiente y debe analizarse su mantenimiento tras la escisión.
  • Artículo 76 LIS. Define la escisión total y requisitos estructurales.
  • Artículo 77 LIS. No integración de rentas en operaciones acogidas al régimen.
  • Artículo 78 LIS. Mantenimiento de valores fiscales.
  • Artículo 81 LIS. Neutralidad en sede de socios.
  • Artículo 84 LIS. Principio de subrogación en derechos y obligaciones tributarias. Es clave para trasladar obligaciones relativas a reservas.
  • Artículo 89.2 LIS. Cláusula antiabuso y análisis de motivos económicos válidos.
  • Artículo 105 LIS. Regula la reserva de nivelación y su adición futura.

 

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