La escritura de obra nueva hace prueba de la fecha de la declaración de obra nueva pero no de la veracidad de lo manifestado

Publicado: 17 febrero, 2025

TRANSMISIÓN DE INMUEBLE

IRNR. El TEAC fija criterio en el sentido de que la escritura de obra nueva hace prueba de la fecha de la declaración de obra nueva pero no de la veracidad de lo manifestado por el otorgante y en ningún caso prueba el precio consignado en la misma.

El caso hace referencia a un no residente (IRNR) aunque recordamos que la LIRNR remite, para el cálculo de las ganancias patrimoniales a la Ley del IRPF.

Fecha: 19/11/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 19/11/2024 – CRITERIO 1

Resolución del TEAC de 19/11/2024 – CRITERIO 2

 

HECHOS

  • El contribuyente, residente fiscal en Reino Unido, presentó el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) correspondiente a la transmisión de un inmueble situado en España, declarando un valor de adquisición de 550.000 € debido a una obra nueva. Solicitó la devolución de 13.997,01 €, correspondiente al 3 % retenido en la operación.
  • La Oficina Nacional de Gestión Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada para verificar el valor de la obra nueva, solicitando documentación acreditativa (licencias, presupuestos, facturas y medios de pago). Ante la falta de justificación, se dictó una liquidación provisional que no admitió el valor de la mejora declarado, resultando una cuota a ingresar de 76.621,04 €.
  • El contribuyente presentó recurso de reposición, desestimado, y posteriormente interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, alegando que:
  • La escritura pública de obra nueva debía servir como prueba suficiente.
  • No existe obligación legal de conservar facturas durante tantos años.
  • La Administración no realizó esfuerzos adicionales para determinar el valor real de las mejoras.

FALLO DEL TRIBUNAL

  • El TEAC estima parcialmente la reclamación, reconociendo únicamente el gasto de 7.200,89 € correspondiente a la tasa por el reconocimiento de edificaciones existentes, al estar debidamente justificado.
  • Sin embargo, mantiene la liquidación provisional respecto a la no aceptación del importe de 550.000 € declarado como valor de mejora, al no haberse acreditado mediante documentación fehaciente (facturas, justificantes de pago, etc.).

 

 

El Tribunal basa su decisión en los siguientes argumentos jurídicos:

  1. Carga de la prueba:
  • Conforme al artículo 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), el obligado tributario debe acreditar la realidad y el coste de las mejoras si pretende incrementar el valor de adquisición del inmueble. La escritura pública de declaración de obra nueva no basta, ya que únicamente acredita el hecho de la obra y su fecha, pero no su coste real.
  1. Diferencia entre mejora y gasto de conservación:
  • Según el artículo 35 de la Ley 35/2006 del IRPF, solo las mejoras que incrementen la vida útil o la capacidad del inmueble pueden considerarse parte del valor de adquisición. Sin embargo, la prueba de estas mejoras debe sustentarse en documentos que reflejen los pagos efectivamente realizados.
  1. Obligación de conservación de documentación:
  • El artículo 70.3 de la LGT impone al contribuyente la obligación de conservar la documentación necesaria para justificar operaciones que afectan a ejercicios no prescritos, incluso si las facturas corresponden a períodos anteriores.
  1. Valoración del inmueble:
  • El Tribunal descarta la aplicación de medios de comprobación de valores del artículo 57 de la LGT, dado que el IRPF establece que el valor de adquisición debe corresponder al coste efectivamente satisfecho.

 

El criterio 2 del TEAC de la misma fecha establece que:

  • Aunque no ha sido acreditado el importe de la obra nueva, lo que impide aceptar tal importe como aumento del valor de adquisición, sí ha de aceptarse el incremento del valor de adquisición en la cuantía de los gastos asociados a la declaración de obra nueva, en tanto que no ponemos en duda la realización de la misma y su condición de mejora. Siempre, naturalmente que estos gastos asociados hayan sido justificados; lo que sí ha sucedido en el presente caso.

 

Normativa:

Artículo 12, 13.1, 24.4 TRLIRNR Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo: Define el hecho imponible y las ganancias patrimoniales en el IRNR.

 

Artículo 34 y 35 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: Establecen el método de cálculo de las ganancias patrimoniales, incluyendo la suma del coste de inversiones y mejoras.

 

Artículo 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria: Carga de la prueba sobre el contribuyente.

 

 

Si te ha interesado ... compártelo !