La exención del artículo 7.p) LIRPF se aplica hasta el límite legal y el exceso sobre dicha cuantía tributa en IRPF

Publicado: 13 enero, 2026

APLICACIÓN

IRPF. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. La DGT aclara que la exención del artículo 7.p) LIRPF se aplica exclusivamente hasta el límite legal, y que el exceso sobre dicha cuantía tributa íntegramente en IRPF, incluso cuando el empleador está amparado por un acuerdo internacional.

Un contribuyente que se desplaza diariamente a Portugal para realizar su actividad laboral en una entidad pública internacional puede aplicar la exención del art. 7.p de la LIRPF.

Fecha:  29/07/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V1441-25 de 29/07/2025

 

SÍNTESIS: La DGT, en su consulta vinculante V1441-25, reitera que la exención del artículo 7.p) LIRPF por trabajos realizados en el extranjero solo se aplica hasta un máximo de 60.100 euros anuales. Cualquier importe que exceda dicha cifra debe tributar en IRPF, incluso cuando el empleador esté amparado por un acuerdo internacional, como es el caso del INL de Braga (Portugal). Se confirma que Portugal cumple los requisitos del artículo, pero no se elimina el límite.

Hechos

El consultante:

    • Es de nacionalidad española, residente fiscal en España y contribuyente del IRPF.
    • Trabaja para el International Iberian Nanotechnology Laboratory (INL), en Braga (Portugal), centro con estatus internacional.
    • Se desplaza diariamente desde España a Braga y cobra mediante transferencia a una cuenta en España.
    • En la nómina no se le practica retención de IRPF, pero sí cotizaciones a la seguridad social portuguesa y una tasa interna del INL.
    • El INL le ha indicado que sus rendimientos están exentos por un Acuerdo de Sede entre Portugal y el INL.
    • Ya formuló consulta vinculante V2771-16 sobre la exención del artículo 7.p) LIRPF.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

Ante un posible incremento de su retribución que superaría los 60.100 euros anuales, plantea:

    • Si puede aplicar la exención por trabajos en el extranjero (art. 7.p) LIRPF) al total de rendimientos o solo hasta el límite legal.
    • Si superar ese límite implica que todo el rendimiento tributa en IRPF, o solo el exceso.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La DGT reitera lo ya indicado en la consulta V2771-16:

    • La exención del artículo 7.p) se aplica únicamente hasta el límite de 60.100 euros anuales.
    • El exceso sí tributa en IRPF en España.
    • No se exige que los rendimientos estén efectivamente gravados en el extranjero, solo que:
      • El país (Portugal) aplique un impuesto similar al IRPF.
      • Exista un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información (lo cual se cumple).

Conclusión:
Aunque el INL esté amparado por un Acuerdo de Sede internacional, la exención no se extiende más allá de 60.100 euros. Todo rendimiento que exceda dicha cantidad queda sujeto y no exento en IRPF español.

 

Artículos

Regula la exención de los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero.

Establece el límite de 60.100 euros anuales.

Desarrolla los requisitos de aplicación de la exención del art. 7.p) LIRPF.

Define el cómputo por días y el reparto proporcional

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