EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
IRPF. La DGT establece que la exención por reinversión en vivienda habitual no aplica a la subrogación de hipoteca en inmuebles heredados.
Fecha: 07/06/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V1342-24 de 07/06/2024
HECHOS:
La consultante, tras recibir en herencia un inmueble gravado con hipoteca, planea transmitir su actual vivienda habitual en 2024 y destinar los fondos obtenidos a convertir el inmueble heredado en su nueva vivienda habitual. La cuestión planteada es si la subrogación de la hipoteca puede considerarse como parte del importe reinvertido para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
La DGT:
- La DGT concluye que, para acogerse a la exención por reinversión, el importe obtenido de la transmisión de la vivienda habitual debe reinvertirse en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años.
- Dado que el inmueble heredado fue adquirido a título gratuito, no se considera que exista una reinversión del importe obtenido en la venta de la vivienda anterior.
Por lo tanto, la ganancia patrimonial derivada de dicha venta estará sujeta a tributación, salvo que se reinvierta el importe en la compra de una nueva vivienda habitual dentro del plazo establecido.
Artículos a los que hace referencia esta consulta:
Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF)
Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007
artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación.
artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones

