la explotación de cajeros automáticos referentes a la retirada de efectivo son servicios de naturaleza financiera que están sujetos y exentos del IVA

Publicado: 6 octubre, 2020

La entidad consultante tiene previsto la instalación y explotación de una red de cajeros automáticos. Los servicios prestados por dichos cajeros consistirán en la retirada de dinero y los usuarios pagarán una comisión por cada retirada.

 

La explotación de cajeros automáticos referentes a la retirada de efectivo son servicios de naturaleza financiera que están sujetos y exentos del IVA

Fecha: 12/08/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2633-20 de 12/08/2020

 

El artículo 20, apartado uno, número 18º, letra h) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, establece la exención de las siguientes operaciones:

“h) Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.

La exención se extiende a las operaciones siguientes:

a’) La compensación interbancaria de cheques y talones.

b’) La aceptación y la gestión de la aceptación.

c’) El protesto o declaración sustitutiva y la gestión del protesto.

No se incluye en la exención el servicio de cobro de letras de cambio o demás documentos que se hayan recibido en gestión de cobro. Tampoco se incluyen en la exención los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de “factoring”, con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.”.

(…)”.

En la interpretación de este supuesto de exención, es preciso hacer referencia a la Resolución vinculante de esta Dirección General de 24 de julio de 1987 (BOE de 13 de agosto), cuyo apartado Tercero, punto IV, ordinal 7º, se refiere a la misma, estableciendo la aplicabilidad de la exención a los servicios prestados por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional y relativos a:

7º Tarjetas de crédito, débito y uso múltiple, tanto los servicios prestados a los titulares, cuya contraprestación son las comisiones percibidas de los mismos por la emisión o renovación de dichas tarjetas, por la disposición en ventanillas, en cajeros automáticos o en oficinas de otras entidades nacionales o extranjeras, como los servicios prestados a los establecimientos donde se utilicen dichas tarjetas, retribuidos mediante las comisiones percibidas de dichos establecimientos.

También están exentas las comisiones percibidas de la entidad emisora cuando el titular de la tarjeta hace uso de la misma en las oficinas de otras entidades.”.

De acuerdo con lo anterior cabe concluir que los servicios prestados por la consultante a través de la explotación de cajeros automáticos referentes a la retirada de efectivo son servicios de naturaleza financiera que están sujetos y exentos del IVA.

 

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