La extinción de condominio por el divorcio permite mantener el 100 % de la deducción por vivienda habitual

Publicado: 10 febrero, 2026

DIVORCIO

IRPF. DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL. El divorcio no rompe la deducción. La extinción de condominio por el divorcio permite mantener el 100 % de la deducción por vivienda habitual, sin ampliar derechos, si el excónyuge asume el 100% de la propiedada y la hipoteca

Se mantiene la deducción por vivienda habitual sobre el 100 % del préstamo originario, sin ampliación de derechos y bajo el régimen transitorio anterior a 2013

 

Fecha:  14/10/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V1539-25 de 26/08/2025

 

SÍNTESIS: La Dirección General de Tributos, en la Consulta Vinculante V1539-25, confirma que tras un divorcio con extinción de condominio sobre la vivienda habitual adquirida antes de 2013, el contribuyente que se queda con el 100 % del inmueble y del préstamo hipotecario puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual por el 100 % de las cantidades satisfechas del préstamo originario, siempre que se cumplan los requisitos del régimen transitorio y sin ampliar derechos.

Siguiendo el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, la deducción por la parte adquirida tras la extinción queda limitada a lo que habría podido deducir el excónyuge si no se hubiera producido la extinción del condominio. No son deducibles otros pagos vinculados a la adquisición posterior a 2012 fuera del préstamo hipotecario inicial.

 

HECHOS

    • El consultante adquirió junto con su entonces cónyuge una vivienda en proindiviso al 50 %, financiada mediante préstamo hipotecario suscrito por ambos. Tras el divorcio, se produce la extinción del condominio, quedándose el consultante con el 100 % de la vivienda y asumiendo íntegramente la deuda hipotecaria. La vivienda fue adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2013 y ha constituido su vivienda habitual.

 

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

    • Si, tras quedarse con la totalidad del inmueble y del préstamo, puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por el 100 % de las cantidades satisfechas por el préstamo hipotecario, o solo por el porcentaje correspondiente a su participación inicial (50 %), como venía haciendo en ejercicios anteriores.

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La Dirección General de Tributos parte de que concurren las premisas del régimen transitorio de la deducción (adquisición anterior a 2013 y práctica efectiva de la deducción antes de esa fecha).

 1 .Supresión de la deducción y régimen transitorio

La deducción por inversión en vivienda habitual quedó suprimida desde 1-1-2013, pero la Disposición Transitoria 18.ª LIRPF permite mantenerla a quienes adquirieron antes de esa fecha y hubieran practicado la deducción en algún ejercicio previo.

 2. Requisitos generales

Para deducir se exige adquisición (al menos de una parte indivisa del pleno dominio) y que la vivienda sea residencia habitual. En financiación ajena, la deducción se practica conforme se amortiza principal y se pagan intereses, con el límite de base anual.

 3. Extinción de condominio posterior a 2012

La DGT aplica el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (resolución 561/2020, unificación de criterio):

Si, tras la extinción del condominio, un comunero adquiere el 100 % de la vivienda, puede deducir por el 100 % siempre que:

Él ya aplicó la deducción antes de 2013 por su parte inicial; y

El comunero saliente también hubiera tenido derecho a seguir deduciendo (no agotado) a la fecha de la extinción.

Límite: la deducción por la parte “nueva” no puede ampliar derechos; queda topada al importe que habría podido deducir el comunero saliente de no extinguirse el condominio.

 4 Aplicación al caso

      • Si el consultante asume la totalidad del préstamo originario y se cumplen los requisitos del régimen transitorio (incluidos los relativos al ex-comunero), podrá deducir por el 100 % de las cantidades satisfechas del préstamo originario (en la proporción en que financió la adquisición).
      • No son deducibles otras cantidades satisfechas por la adquisición de la parte posterior a 2012 fuera del préstamo originario, al estar la deducción suprimida desde 2013 y no extenderse el régimen transitorio a nuevos desembolsos.

 

Artículos

  • Art. 68.1.1.º LIRPF (redacción a 31-12-2012)Configura la deducción por inversión en vivienda habitual, base máxima y conceptos deducibles (principal, intereses y gastos de financiación). Se aplica por el régimen transitorio.
  • Disposición Transitoria 18.ª LIRPF. Permite mantener la deducción a quienes adquirieron antes de 2013 y la practicaron con anterioridad, base del derecho del consultante.
  • Art. 70.1 LIRPF. Exige coherencia patrimonial: el incremento patrimonial debe cubrir la inversión deducida.
  • Arts. 54 a 56 RIRPF (RD 439/2007). Desarrollan reglamentariamente la deducción por vivienda habitual aplicable en el régimen transitorio.

 

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