La conversión de una SAT (sociedad agraria de transformación) a una SL no interrumpe el plazo de 1 año de tenencia mínima para aplicar el requisito exigido por el régimen neutral en la aportación no dineraria de las mismas a una holding.
Consulta V0577-19 de 19/03/2019
Una SAT se convierte en SL y antes del año se realiza una aportación de las participaciones a una sociedad holding.
La DGT entiende que se puede aplicar el régimen de neutralidad fiscal porque el requisito relativo a la tenencia ininterrumpida de las participaciones durante 1 año se computa desde la adquisición originaria.
En consecuencia, en la medida en que, conforme a la normativa civil o mercantil aplicable, en la operación de transformación no se altera la personalidad jurídica, sin que se produzca modificación alguna de las relaciones jurídicas en que participa la entidad subsistente, y habida cuenta de que la nueva forma jurídica no supone alteración del régimen fiscal aplicable a la entidad en el Impuesto sobre Sociedades, dicha operación no determinará la obtención de renta a efectos fiscales en la sociedad que se transforma. Tampoco se da ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 26.2 del TRLIS.
En consecuencia, la fecha de adquisición de las participaciones en la sociedad de responsabilidad limitada recibidas como consecuencia de la transformación, a efectos de futuras transmisiones de las mismas, será la de adquisición de las participaciones que originariamente tenían los socios personas físicas en la sociedad agraria de transformación.”
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