La fecha de adquisición de un inmueble adquirido en 1969 en construcción cuando se ha realizado la declaración de obra nueva 53 años después

Publicado: 25 julio, 2024

FECHA DE ADQUISICIÓN

IRPF. TRANSMISIÓN DE UN INMUEBLE. La DGT nos recuerda la fecha de adquisición de un inmueble adquirido en 1969 en construcción cuando se ha realizado la declaración de obra nueva 53 años después.

 

Fecha: 28/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1202-24 de 28/05/2024

DETERMINACIÓN DE LA FECHA

La fecha de adquisición de un terreno será la correspondiente a la posesión según las normas civiles.

La fecha de adquisición de la edificación será la de finalización de las obras, siempre que se pueda acreditar.

 

Hechos:

  • La consultante y su cónyuge adquirieron un chalet en construcción en
  • Formalizaron la escritura pública de declaración de obra nueva en 2022.
  • El cónyuge falleció en enero de 2023, adjudicándose la consultante el 50% del inmueble en pleno dominio y el otro 50% en usufructo.
  • El inmueble fue vendido en mayo de 2023.

Cuestión planteada:

Determinación de la fecha de adquisición de la parte del inmueble que le pertenece en pleno dominio a la consultante.

Contestación de la DGT:

Ganancia o Pérdida Patrimonial:

  • La transmisión del inmueble genera una ganancia o pérdida patrimonial según el artículo 33.1 de la LIRPF.
  • Esta ganancia o pérdida se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión.

 

Valor de Adquisición y Transmisión:

  • El valor de adquisición incluye el importe pagado por la compra, el coste de inversiones y mejoras, y los gastos y tributos inherentes.
  • El valor de transmisión es el importe real de la enajenación menos los gastos y tributos satisfechos por el transmitente.

Fecha de Adquisición:

  • La fecha de adquisición del terreno es la de adquisición de la propiedad según las normas civiles.
  • La fecha de adquisición de la edificación es la de finalización de las obras, siempre que pueda acreditarse.
  • Si no se puede acreditar la fecha de finalización de las obras, se toma la fecha de la escritura de declaración de obra nueva como fecha de adquisición.

Acreditación de la Finalización de Obras:

  • La consultante debe acreditar el coste de las obras de construcción y la fecha de finalización por cualquier medio de prueba válido en derecho, según el artículo 106 de la Ley General Tributaria.
  • En caso de no poderse acreditar, se tomará la fecha de la escritura de declaración de obra nueva.

Teoría del Título y el Modo:

  • Según el artículo 1462 del Código Civil, la entrega de la cosa vendida puede realizarse mediante la puesta en posesión del comprador, entrega de llaves, títulos de pertenencia o escritura pública.
  • La fecha de formalización de la escritura pública constituye la de adquisición del inmueble.

Conclusión:

  • La fecha de adquisición del terreno será la correspondiente a la posesión según las normas civiles.
  • La fecha de adquisición de la edificación será la de finalización de las obras, siempre que se pueda acreditar.

 

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