FACULTAD DE DISPOSICIÓN
IRPF. IMPUTACIÓN GANANCIA. La DGT confirma que la ganancia patrimonial en una donación con reserva de disposición se imputa al donante si ejerce su facultad de transmitir el bien
Fecha: 05/12/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2461-24 de 05/12/2024
Hechos expuestos por la consultante
- La consultante manifiesta su intención de donar un inmueble a sus hijos, pero reservándose la facultad de disposición sobre el mismo.
- La facultad de disposición permitiría a la consultante, en el futuro, disponer del inmueble donado, ya sea vendiéndolo o transmitiéndolo por otro título.
Pregunta planteada
- La consultante pregunta si, en caso de que ella ejerza la facultad de disposición y transmita el inmueble, a quién se le imputaría la alteración patrimonial resultante de dicha transmisión. Es decir, si la ganancia patrimonial generada se imputaría a la consultante o a sus hijos (los donatarios del bien).
Respuesta de la DGT:
La DGT analiza la cuestión desde la perspectiva del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- Se recuerda que la donación se sujeta a lo dispuesto en el artículo 639 del Código Civil, que permite al donante reservarse la facultad de disponer de los bienes donados.
- La DGT interpreta que la reserva de disposición opera como una condición resolutoria, conforme al artículo 1113 del Código Civil.
- En este contexto, el artículo 8 del Reglamento del ISD establece que, en caso de condición resolutoria, el ISD debe liquidarse en el momento de la donación, sin perjuicio de la devolución si la condición se cumple y el bien regresa al donante.
- Por lo tanto, los hijos de la consultante deben tributar por la adquisición del inmueble desde el momento de la donación, sin que la reserva de disposición tenga impacto en el ISD.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- El artículo 11.5 de la Ley del IRPF establece que las ganancias patrimoniales se imputan a quien sea titular del bien transmitido según las normas civiles.
- Como la reserva de disposición implica que la donante sigue teniendo la facultad de enajenar el inmueble, se considera que, a efectos fiscales, la transmisión la realiza la consultante, y, por tanto, la alteración patrimonial generada en la venta se le imputará a ella.
- La renuncia a la facultad de disposición no tiene impacto fiscal en el IRPF ni en el ISD.
Artículos
Artículo 639 del Código Civil – Regula la posibilidad de que un donante se reserve la facultad de disponer de los bienes donados.
Artículo 1113 del Código Civil – Establece que una obligación con condición resolutoria es exigible desde el principio, sin perjuicio de los efectos de la resolución.
Artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RISD) – Indica cómo tributan los actos o contratos sujetos a condiciones resolutorias.
Artículo 11.5 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) – Determina la imputación de ganancias patrimoniales según la titularidad de los bienes.
Consultas:
Consulta vinculante V1258-12 (12 de junio de 2012) – Confirmó que la reserva de disposición se considera una condición resolutoria en el ISD.
Consulta vinculante V0431-20 (24 de febrero de 2020) – Reiteró que, en caso de ejercer la facultad de disposición, el transmitente sigue siendo el donante.
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