La ganancia patrimonial obtenida por un sujeto residente en España generada por la transmisión de valores por los que se soportó un “exit tax”

Publicado: 11 marzo, 2025

GANANCIAS PATRIMONIALES

IRPF. EXIT TAX. Se cuestiona si la ganancia patrimonial obtenida por un sujeto residente en España generada por la transmisión de valores por los que se soportó un “exit tax” en otro país permite aplicar la deducción por doble imposición internacional. Se puede aplicar la deducción por doble imposición internacional por el “exit tax” pagado en Israel.

Fecha: 07/11/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 07/11/2024

 

HECHOS

El contribuyente, residente en España desde 2017, vendió en 2021 sus participaciones en una sociedad israelí (QR), obteniendo una ganancia patrimonial de 603.634,30 euros.

  • En 2016, al trasladar su residencia desde Israel, las autoridades fiscales israelíes le aplicaron un exit tax sobre la plusvalía latente de sus acciones, aunque su pago quedó diferido hasta que la plusvalía se realizara.
  • Cuando en 2021 vendió las acciones, Israel le retuvo 554,67 euros a cuenta del exit tax y en 2023 liquidó definitivamente 71.210,50 euros por este concepto.
  • En su declaración del IRPF 2021, el contribuyente aplicó una deducción por doble imposición internacional de 138.514,07 euros conforme al artículo 80 LIRPF.
  • La AEAT eliminó completamente la deducción, argumentando que el exit tax no era un impuesto sobre una renta obtenida en el extranjero, sino un gravamen diferido sobre una plusvalía generada cuando el contribuyente era residente en Israel.

FALLO

El TEAC estima parcialmente la reclamación y concluye que:

  • El exit tax es un impuesto análogo al IRPF y, por tanto, sus pagos pueden ser objeto de deducción por doble imposición internacional.
  • El importe deducible se limita a 71.210,50 euros, que es la cuota liquidada en 2023, en aplicación del artículo 80 LIRPF.
  • Se descarta aplicar el Convenio de Doble Imposición (CDI) España-Israel, ya que este no obliga a corregir esta doble imposición.

 

Fundamentos jurídicos

  1. Inaplicabilidad del Convenio de Doble Imposición España-Israel
  • El convenio solo obliga a eliminar la doble imposición derivada de su propia aplicación, no de tributos unilaterales como el exit tax.
  • El artículo 13 del CDI establece que las ganancias patrimoniales tributan exclusivamente en el Estado de residencia del contribuyente (España), salvo excepciones que no concurren en este caso.
  • Israel respetó el convenio, pues no gravó la ganancia patrimonial en 2021, sino que aplicó un tributo previo sobre plusvalías latentes en 2016.
  1. Aplicación del artículo 80 LIRPF
  • La deducción por doble imposición internacional es aplicable si se cumplen dos requisitos:
  1. La ganancia debe considerarse obtenida en el extranjero.
  2. Debe haber sido gravada por un impuesto análogo al IRPF.
  • El TEAC considera que ambos requisitos se cumplen:
  • La plusvalía se generó en Israel y no se puede considerar obtenida en España según el artículo 13 TRLIRNR.
  • El exit tax es análogo al IRPF, pues grava plusvalías de la misma forma que el artículo 95 bis LIRPF español.
  • Por ello, se permite la deducción del impuesto efectivamente liquidado en 2023 (71.210,50 euros), pero no de la retención inicial de 184.554,67 euros.

 

Normativa aplicada

Artículo 80 LIRPF (Deducción por doble imposición internacional)

Permite deducir el menor entre el impuesto pagado en el extranjero y el tipo medio efectivo español.

Artículo 13 TRLIRNR (Rentas obtenidas en España)

Define qué ganancias patrimoniales se consideran obtenidas en España.

Convenio de Doble Imposición España-Israel

Regula el reparto de potestades tributarias entre ambos países, pero no obliga a España a corregir esta doble imposición.

Artículo 95 bis LIRPF (Exit tax español)

Regula el impuesto de salida español, similar al aplicado en Israel, lo que refuerza la analogía entre ambos tributos.

 

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