La importación de desechos plásticos para reciclaje no está sujeta al impuesto especial sobre envases no reutilizables

Publicado: 15 octubre, 2024

DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES DE PLÁSTICO

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES. IMPORTACIÓN. La DGT concluye que la importación de desechos plásticos para reciclaje no está sujeta al impuesto especial sobre envases no reutilizables.

Fecha: 08/07/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta DGT V1649-24 de 08/07/2024

HECHOS:

La entidad consultante es una empresa que importa desechos, desperdicios y recortes de plástico para realizar un proceso de reciclaje y comercialización.

PREGUNTA:

La consulta está dirigida a determinar si la importación de estos materiales está sujeta al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La DGT:

Ámbito objetivo del impuesto:

  • El artículo 68.1 de la Ley 7/2022 establece que el impuesto recae sobre los envases no reutilizables que contengan plástico, los productos plásticos semielaborados para obtener envases, y los productos que permitan el cierre o comercialización de envases no reutilizables.
  • Se consideran envases no reutilizables aquellos que no están diseñados para ser usados en múltiples ciclos o rellenados con el mismo fin para el que fueron fabricados.

Conclusión de la DGT:

  • Los desechos, desperdicios y recortes de plástico importados no encajan en la definición de envases ni en ninguna otra categoría del artículo 68 de la Ley 7/2022. Por tanto, la operación de importación no está sujeta a este impuesto.

Excepción: Si la empresa utiliza estos plásticos para fabricar productos gravados por el impuesto (envases no reutilizables), entonces adquirirá la condición de fabricante, conforme al artículo 71.1 de la Ley 7/2022.

Posible sujeción futura:

  • Si los desechos de plástico son destinados a la fabricación de envases no reutilizables o a productos gravados por el impuesto, la entidad consultante estará obligada a cumplir con las disposiciones aplicables como fabricante.

Artículos en los que se fundamente esta consulta:

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

Artículo 67.1: Define el Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

Artículo 68.1: Establece el ámbito objetivo del impuesto, identificando los envases no reutilizables que contienen plástico, productos semielaborados y artículos relacionados con envases de plástico.

Artículo 2.m): Define el concepto de envase, utilizando la Ley de envases y residuos de envases.

Artículo 71.1.b): Establece la definición de fabricación para los efectos de este impuesto.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Artículo 89: Regula el carácter vinculante de las consultas tributarias.

Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, sobre envases y residuos de envases:

Artículo 2.f): Define qué se entiende por envase en el contexto de residuos.

 

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