IMPUESTO ENVASES DE PLÁSTICO. La importación de líquidos mediante flexitank (bolsas de plástico no reutilizables) para transportar líquidos a granel en un contenedor por vía marítima para su protección y que no se entregan con la mercancía al cliente final está sujeto al impuesto.
Fecha: 29/05/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1092-23 de 03/05/2023
La empresa consultante realiza la importación de líquidos mediante flexitank, que son bolsas de plástico no reutilizables. Las bolsas se utilizan para transportar líquidos a granel en un contenedor por vía marítima y para su protección, pero no se entregan con la mercancía al cliente final.
Se pregunta si el producto anteriomente descrito podría acogerse al supuesto de no sujeción recogido en el artículo 73.1.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En el presente caso, al tratarse de un envase de transporte de líquidos a granel, es inherente a su función de envase el hecho de que cuando se haya finalizado el transporte y las mercancías, en este caso, los líquidos, lleguen a destino, se extraigan de la bolsa para ser metidos en los envases individuales donde se comercializarán esos líquidos. En la fase de transporte el flexitank se está entregando con la mercancía, independientemente de que en una fase posterior el producto se entregue en otro tipo de envase al consumidor final.
En consecuencia, no resulta de aplicación el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 73.d) de la Ley, y la importación de las bolsas de flexitank está sujeta al impuesto conforme al artículo 72 de la Ley.
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