CUENTAS BANCARIAS
ISD. ADICIÓN TITULAR. La inclusión de un hijo como cotitular en cuentas bancarias de sus padres no implica automáticamente una donación
La DGT aclara que la titularidad conjunta de cuentas bancarias no supone una transmisión patrimonial gravada por el ISD, salvo que concurran los elementos esenciales de la donación
Fecha: 08/04/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0640-25 de 08/04/2025
HECHOS
- La persona consultante plantea si la inclusión de su nombre como cotitular en cuentas bancarias previamente titularizadas exclusivamente por sus progenitores puede ser objeto de interpretación como una transmisión gratuita sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
- En concreto, manifiesta su inquietud respecto a si dicha modificación en la titularidad bancaria, sin que medie disposición de fondos, podría ser calificada como una donación encubierta con repercusiones fiscales.
CUESTIÓN PLANTEADA
- ¿Constituye hecho imponible del ISD la incorporación de un descendiente como cotitular en cuentas bancarias originalmente titularizadas por sus ascendientes, a pesar de la inexistencia de actos dispositivos sobre los fondos por parte del nuevo cotitular?
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- La Dirección General de Tributos (DGT) establece que la mera inclusión de un nuevo titular bancario en una cuenta no equivale automáticamente a una transmisión patrimonial gratuita y, por tanto, no desencadena la aplicación del ISD, salvo verificación de los elementos estructurales propios de la figura jurídica de la donación conforme al ordenamiento civil español.
- Acorde con los artículos 618 y 623 del Código Civil, se exige para la existencia de donación la concurrencia acumulativa de los siguientes requisitos:
- Disminución patrimonial en el donante, esto es, que el bien o derecho salga de su esfera de dominio.
- Incremento correlativo en el patrimonio del donatario, reflejado en su haber económico.
- Voluntad de liberalidad (animus donandi) por parte del donante.
- Consentimiento y aceptación expresa (animus accipiendi) por parte del beneficiario.
- Cumplimiento de los requisitos formales exigidos según la naturaleza del bien objeto de transmisión.
- Desde una perspectiva jurídico-tributaria, la titularidad indistinta en cuentas bancarias ha sido objeto de análisis jurisprudencial exhaustivo, siendo doctrina consolidada del Tribunal Supremo (STS de 19 de diciembre de 1995, entre otras) que dicha cotitularidad únicamente otorga facultades dispositivas frente a la entidad financiera, sin que implique por sí sola transmisión de la titularidad dominical de los fondos.
- En este sentido, se enfatiza la necesidad de diferenciar entre titularidad operativa o bancaria, que permite realizar actos de disposición frente al banco, y titularidad sustantiva o dominical, que se circunscribe a la propiedad efectiva del numerario y debe demostrarse atendiendo a las relaciones patrimoniales internas entre los titulares.
- En consecuencia, la Administración Tributaria no puede inferir la existencia de un negocio jurídico lucrativo a título gratuito (donación) por la simple coexistencia de varias personas como cotitulares en una cuenta corriente. La existencia de una donación tributable solo puede afirmarse previa acreditación de los elementos constitutivos descritos anteriormente.
- En lo que respecta al fallecimiento de uno de los cotitulares, la DGT recuerda que el saldo correspondiente al causante se incorpora al caudal relicto, conforme a los artículos 659 y 661 del Código Civil, lo que podría motivar una tributación en sede del ISD por la vía de la sucesión mortis causa.
- La evaluación de si concurre o no una donación efectiva constituye una cuestión fáctica, cuya resolución corresponde a la Administración competente en función de las pruebas documentales y materiales que se presenten, en línea con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULOS
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD)
- Art. 1: Define el objeto del ISD como la adquisición de bienes y derechos a título lucrativo.
- Art. 3.1.b: Determina como hecho imponible las transmisiones gratuitas «inter vivos».
- Art. 5.b: Establece como sujeto pasivo al donatario en el caso de donaciones.
- Código Civil
- Art. 618: Conceptualiza la donación como un acto de liberalidad.
- Art. 623: Define el perfeccionamiento de la donación mediante aceptación.
- Art. 659 y 661: Delimitan la composición del caudal hereditario y la sucesión mortis causa.
- Ley 58/2003, General Tributaria
- Art. 105: Atribuye la carga de la prueba al obligado tributario.
- Art. 106: Regula la admisión y valoración de los medios probatorios.
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