la indemnización recibida por un falso autónomo pactada (no en el SMAC ni en Resolución) con la empresa sin entrar a valorar la calificación jurídica de la relación estará sujeta y no exenta.
Fecha: 07/04/2020
Fuente: web del Ministerio de Hacienda
Enlace: Acceder a Consulta V0777-20 de 07/04/2020
HECHOS:
La consultante expone que fue despedida por la empresa para la que trabajaba como falsa autónoma, por lo que decidió demandar a la empresa. Conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, se llegó a una conciliación entre ambas partes, en la cual, sin entrar a valorar la calificación jurídica del despido, se otorga a la demandante la cantidad de 30.000 euros netos en cuatro plazos, mediando un mes entre cada uno de ellos.
NORMATIVA:
Artículo 7 e) de la LIRPF, dispone que estarán exentas:
…
- e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.”.
La DGT:
En el supuesto planteado la improcedencia del despido no ha sido reconocida en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), ni tampoco en el ámbito del procedimiento de conciliación judicial desarrollado, por lo que no resultaría de aplicación la exención contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF.
Por todo ello la indemnización estará sujeta y no exenta, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar, en su caso, de aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.
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