La indemnización percibida por el colegio profesional por responsabilidad civil constituye renta sujeta y no exenta en IS

Publicado: 12 febrero, 2026

INDEMNIZACIÓN PERCIBIDA POR UN COLEGIO PROFESIONAL

IS. ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS. La DGT concluye que la indemnización percibida por el colegio profesional como consecuencia de una condena por responsabilidad civil frente a su anterior administrador constituye renta sujeta y no exenta en el Impuesto sobre Sociedades.

La DGT concluye que las cantidades abonadas en concepto de responsabilidad civil por la anterior administración no están amparadas por la exención del régimen de entidades parcialmente exentas, al no encuadrarse en los supuestos del artículo 110 LIS.

Fecha:  13/11/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V2153-25 de 13/11/2025

 

SÍNTESIS: La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V2153-25, analiza la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de una indemnización percibida por un colegio profesional de enfermería, parcialmente exento, como consecuencia de una condena judicial por responsabilidad civil de su anterior administrador.

La DGT recuerda que los colegios profesionales están acogidos al régimen de entidades parcialmente exentas (art. 9.3 LIS), lo que implica que solo estarán exentas las rentas expresamente recogidas en el artículo 110 LIS.

En este caso, la indemnización judicial no encaja en los supuestos tasados de exención y no puede descartarse su vinculación con la actividad económica desarrollada por la entidad. En consecuencia, la renta se considera sujeta y no exenta, debiendo integrarse en la base imponible conforme a las reglas generales y tributar, con carácter general, al 25%.

La consulta reafirma el carácter restrictivo en la interpretación de las exenciones aplicables a entidades parcialmente exentas y la necesidad de que la renta se subsuma claramente en alguno de los supuestos legales para beneficiarse de la exención.

 

HECHOS

    • Un colegio profesional de enfermería, con la condición de entidad parcialmente exenta en el Impuesto sobre Sociedades, ha percibido en el ejercicio en curso una cantidad abonada por el Juzgado como consecuencia de un procedimiento judicial frente a la anterior administración del propio colegio.
    • La cuantía tiene su origen en la condena al anterior administrador al resarcimiento por responsabilidad civil frente al colegio profesional.

 

CUESTIÓN PLANTEADA

    • Se plantea si las cantidades percibidas como consecuencia de dicha sentencia judicial deben considerarse exentas o no exentas a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

  • La DGT parte de que los colegios profesionales tienen la consideración de entidades parcialmente exentas conforme al artículo 9.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

a) Régimen de entidades parcialmente exentas

Conforme al artículo 110 LIS, estarán exentas:

    • Las rentas procedentes de la realización de su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividad económica.
    • Las derivadas de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo obtenidas en cumplimiento de su objeto.
    • Determinadas rentas derivadas de transmisión onerosa de bienes afectos al objeto social, si se reinvierten.

No obstante, el apartado 2 del artículo 110 LIS excluye de la exención:

    • Los rendimientos derivados de explotaciones económicas.
    • Los rendimientos del patrimonio.
    • Las rentas obtenidas en transmisiones distintas de las expresamente contempladas.

b) Concepto de actividad económica

    • La DGT recuerda el concepto del artículo 5.1 LIS: existe actividad económica cuando se ordenan por cuenta propia medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

c) Calificación de la renta obtenida

    • En el caso concreto, la renta procede de una indemnización por responsabilidad civil derivada de la actuación de la anterior administración.
    • La DGT señala que no puede descartarse la vinculación de dicha renta con la actividad económica desarrollada por la entidad. En consecuencia:
    • La renta estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades.
    • Es decir, no encaja en ninguno de los supuestos de exención del artículo 110 LIS y, por tanto, debe integrarse en la base imponible.

d) Determinación de la base imponible y tipo de gravamen

Conforme al artículo 111 LIS:

    • La base imponible se determinará conforme a las reglas generales del Título IV.
    • No serán deducibles los gastos imputables exclusivamente a rentas exentas.
    • Los gastos parcialmente imputables a rentas no exentas serán deducibles proporcionalmente.

El tipo de gravamen aplicable será, con carácter general, el 25% (artículo 29.1 LIS).

    1. e) Obligaciones formales

Según el artículo 124.3 LIS, las entidades parcialmente exentas deben declarar la totalidad de sus rentas (exentas y no exentas), salvo que concurran simultáneamente los requisitos de:

    • Ingresos totales ≤ 75.000 €.
    • Rentas no exentas ≤ 2.000 €.
    • Todas las rentas no exentas sometidas a retención.

 

Artículos

  • Artículo 9.3 LIS. Califica expresamente a los colegios profesionales como entidades parcialmente exentas, lo que determina el régimen jurídico aplicable.
  • Artículo 110 LIS. Delimita el ámbito objetivo de la exención. La indemnización judicial no encaja en ninguno de los supuestos tasados del apartado 1, y además el apartado 2 excluye de la exención determinadas rentas, lo que fundamenta la sujeción.
  • Artículo 5.1 LIS. Define el concepto de actividad económica. La DGT utiliza este precepto para valorar la posible vinculación de la indemnización con la actividad económica del colegio.
  • Artículo 111 LIS. Regula la determinación de la base imponible en entidades parcialmente exentas y las especialidades en materia de gastos deducibles.
  • Artículo 29.1 LISEstablece el tipo general del 25%, aplicable a la renta no exenta.
  • Artículo 124.3 LIS. Regula la obligación de declarar de las entidades parcialmente exentas, relevante al existir renta sujeta y no exenta.

 

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