IMPUTACIÓN
IRPF. INDEMNIZACIÓN. La indemnización por alquileres pagados de más por retraso en la entrega de vivienda habitual tributará como ganancia patrimonial en el ejercicio que la sentencia sea firma aunque haya una ejecución provisional de la sentencia recurrida.
La DGT considera que tanto la indemnización como los intereses indemnizatorios deben tributar en el IRPF como ganancia patrimonial y se imputan en el ejercicio en que la sentencia sea firme, incluso si se ejecuta provisionalmente.
Fecha: 01/07/2025 Fuente: web de AEAT Enlace: Consulta V1167-25 de 01/07/2025
HECHOS
- Un matrimonio ha obtenido una sentencia favorable que condena a una promotora a indemnizarles por los meses de alquiler pagados de más debido al retraso en la entrega de su vivienda habitual, así como por los intereses generados durante el tiempo del juicio.
- La sentencia no es firme, ya que ha sido recurrida en apelación. Sin embargo, los consultantes plantean la posibilidad de solicitar la ejecución provisional de dicha sentencia para percibir anticipadamente las cantidades reconocidas.
CUESTIÓN PLANTEADA
- ¿Cómo deben tributar en el IRPF los importes percibidos en ejecución provisional de una sentencia aún no firme, tanto en lo referente a la indemnización como a los intereses?
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Calificación de la indemnización:
- La indemnización no está exenta ni se encuadra en ningún supuesto de no sujeción.
- Se califica como ganancia patrimonial, conforme al art. 33.1 LIRPF, al implicar una incorporación de dinero al patrimonio no derivada de transmisión.
- La cuantificación, al no haber transmisión, se hará conforme al art. 34.1.b) LIRPF, es decir, por el importe percibido.
2. Calificación de los intereses:
- Al tener naturaleza indemnizatoria, no son rendimientos del capital mobiliario.
- Se consideran también ganancia patrimonial, de acuerdo con los arts. 25 y 33.1 LIRPF.
- En virtud de la STS nº 24/2023, de 12 de enero, estos intereses deben tributar como renta general, y no en la base del ahorro (como se interpretaba antes).
3. Imputación temporal:
- La alteración patrimonial se produce con la firmeza de la sentencia, conforme al art. 14.2.a) LIRPF.
- Por tanto, aunque se perciban las cantidades mediante ejecución provisional, no procede imputar nada en el IRPF hasta que la sentencia adquiera firmeza.
NORMATIVA
- Artículo 33.1 LIRPF: Define el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales como alteraciones en el patrimonio del contribuyente.
- Artículo 34.1.b) LIRPF: Establece el criterio para cuantificar la ganancia patrimonial cuando no hay transmisión.
- Artículo 25 LIRPF: Regula los rendimientos del capital mobiliario y excluye los intereses indemnizatorios.
- Artículo 14.2.a) LIRPF: Imputación temporal de rentas cuya percepción depende de resolución judicial firme.
- Artículo 49.1.b) LIRPF: (Antiguo criterio sobre inclusión en la base del ahorro, ya superado por doctrina judicial).
- Artículo 46.b) LIRPF: Base imponible general.
JURISPRUDENCIA Y CONSULTAS RELACIONADAS
- STS nº 24/2023, de 12 de enero (casación 2059/2020): Los intereses de demora abonados por la AEAT constituyen ganancia patrimonial de la base general.
Consultas DGT relacionadas:
- V0964-23, V1030-23: Aplican la doctrina del Supremo sobre intereses indemnizatorios.
- V1664-23, V1688-23, V2059-23: Reafirman la integración de los intereses indemnizatorios en la base general.
- V0363-08, V5057-16, V2192-16: Imputación temporal en caso de resolución judicial pendiente.
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