INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
IRPF. EXENCIÓN. La indemnización por despido improcedente reconocida en acuerdo transaccional homologado judicialmente se puede beneficiar de la exención
Fecha: 10/07/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1279-25 de 10/07/2025
HECHOS
Trabajó del 7/08/2023 al 11/09/2023 y fue despedido.
- Impugnó el despido solicitando nulidad por vulneración de derechos fundamentales.
- La empresa reconoció la improcedencia y ofreció 24.000 € mediante acuerdo transaccional de 02/07/2024, homologado por auto de 03/07/2024.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
- Si la indemnización está exenta por el 7.d) o 7.e) LIRPF.
QUÉ CONTESTA LA DGT
- No procede la exención del art. 7.d) LIRPF (responsabilidad civil por daños personales): la cuantía no responde a esos requisitos, aunque se mencionen baremos.
- Sí procede la exención del art. 7.e) LIRPF (indemnización por despido o cese):
- Desde la reforma de 2012, la exención requiere reconocimiento de improcedencia en conciliación (SMAC) o resolución judicial. Aquí hubo acuerdo transaccional homologado por auto, por lo que se aplica la exención. Límite: el menor entre la cuantía obligatoria del ET para improcedente y 180.000 €.
- Cuantía obligatoria del ET (despido improcedente): en general, 33 días/año con tope de 24 mensualidades (con DT 11.ª para contratos anteriores al 12/02/2012). La parte exenta no puede superar ese tope ni 180.000 €.
- Exceso sobre el límite exento: tributa como rendimiento del trabajo. No procede la reducción del 30% del art. 18.2 LIRPF porque el período de generación (años de servicio) es < 2 años y no está entre los rendimientos reglamentariamente irregulares.
- Imputación temporal (art. 14 LIRPF): cuando la percepción/importe depende de resolución judicial, la renta se imputa al período en que la resolución adquiere firmeza; en el caso, 2024 (firmeza del auto homologatorio).
Artículos
- Art. 7.e) LIRPF — Exención de indemnizaciones por despido/cese con reconocimiento en conciliación o resolución judicial y límite 180.000 €. Aplica porque la indemnización deriva de despido improcedente homologado judicialmente.
- Art. 7.d) LIRPF — Exención por responsabilidad civil por daños personales. La DGT la descarta al no concurrir sus requisitos.
- Art. 18.2 LIRPF — Reducción del 30% para rendimientos con período de generación > 2 años o calificados como irregulares. No aplica porque el servicio duró < 2 años.
- Art. 14 LIRPF — Imputación temporal; regla especial cuando la renta depende de resolución judicial: se imputa a la firmeza.
- Art. 56.1 ET (RDL 2/2015) — Indemnización por improcedente: 33 días/año con tope de 24 mensualidades. Determina el límite obligatorio para medir la parte exenta.
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