La indemnización por falta de preaviso a un alto directivo tributará como rendimiento del trabajo no estando exento

Publicado: 16 mayo, 2024

INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PREAVISO

IRPF. La indemnización por falta de preaviso a un alto directivo tributará como rendimiento del trabajo no estando exento.

Fecha: 18/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0445-24 de 18/03/2024

El consultante que mantenía una relación laboral especial de alta dirección desde el 22 de noviembre de 2016, fue despedido de la empresa en la que trabajaba con efectos de 23 de agosto de 2022, extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario. La empresa satisfizo la indemnización por extinción de la relación laboral, de forma fraccionada, en el año 2022. Asimismo, la empresa satisfizo la indemnización por falta de preaviso.

la indemnización satisfecha al consultante en el ámbito de la extinción de la relación laboral de alta dirección por desistimiento del empresario, estará exenta del Impuesto con el límite del menor de:

– la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo, en el supuesto consultado artículo 11. Uno del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, indemnización de siete días de salario por año trabajado, con el límite de seis mensualidades, que se considera indemnización mínima obligatoria

– la cantidad de 180.000 euros

Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo.

En cuanto a la indemnización por incumplimiento del deber de preaviso, debe recordarse que el plazo de preaviso tiene por objeto facilitar durante el mismo al alto directivo despedido la búsqueda de un nuevo empleo, y por ello, su no concesión, no anula la extinción del contrato de trabajo, sino que, el empresario está obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho período, por lo que la indemnización se corresponde con los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

Por consiguiente, cuando del deber de preaviso se trata, la indemnización por falta de preaviso no cumple una función tuitiva, connatural a la esencia del derecho laboral, sino más bien una función de garantía propia del derecho privado y, en consecuencia, la compensación económica a sustituir a los salarios dejados de percibir, no tiene la misma naturaleza que la indemnización por despido.

De lo anterior resulta que la indemnización por incumplimiento del deber de preaviso forma parte de los rendimientos del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la LIRPF, sin que quepa la aplicación del artículo 7.e) de dicha ley.

Conclusión:

  1. Indemnización por despido: Está exenta del IRPF hasta 7 días de salario por año trabajado, con un límite de seis meses o 180.000 euros, lo que sea menor.
  2. Indemnización por falta de preaviso: No está exenta y se considera rendimiento del trabajo.
  3. Reducción por irregularidad: Aplicable solo a la indemnización por despido que exceda la cuantía exenta, no aplicable a la indemnización por falta de preaviso debido a la falta de un período de generación superior a dos años.

 

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