La indemnización por incumplimiento de pacto de no competencia es una pérdida patrimonial en el IRPF

Publicado: 12 marzo, 2025

PACTO DE NO COMPETENCIA

IRPF. INDEMNIZACIÓN. PÉRDIDA PATRIMONIAL. La DGT confirma que la indemnización por incumplimiento de pacto de no competencia es una pérdida patrimonial en el IRPF

Fecha: 09/01/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0023-24 de 09/01/2025

 

HECHOS

El consultante firmó, como parte vendedora, dos contratos de compraventa de participaciones sociales de una sociedad los días 29/11/2018 y 04/03/2021.

  • Los contratos incluían una cláusula de no competencia y no captación, cuyo incumplimiento implicaba el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
  • Posteriormente, el comprador demandó al consultante alegando el incumplimiento de dicha cláusula.
  • Para resolver el conflicto, las partes firmaron un acuerdo transaccional el 17/05/2024, en el que el consultante aceptó el pago de una indemnización.

CUESTIÓN PLANTEADA

¿Puede el consultante considerar la indemnización pagada como una pérdida patrimonial en su declaración del IRPF?

RESPUESTA DE LA DGT

  1. Consideración de la indemnización como pérdida patrimonial
  • El artículo 33.1 de la Ley del IRPF define las ganancias y pérdidas patrimoniales como variaciones en el patrimonio del contribuyente derivadas de una alteración en su composición.
  • La obligación de indemnizar, derivada del acuerdo transaccional, supone una pérdida patrimonial para el consultante.
  • Esta pérdida no está incluida en las exclusiones del artículo 33.5 del IRPF, ya que:
    • Está justificada (deriva de un procedimiento arbitral).
    • No responde a un acto de consumo del contribuyente.
    • No es una liberalidad, pues surge de una obligación contractual.
    • No proviene de juegos de azar ni de la transmisión de elementos patrimoniales o valores.
  1. Integración en la base imponible general
  • La indemnización no proviene de una transmisión patrimonial, sino de un incumplimiento contractual autónomo.
  • Por ello, se considera renta general según el artículo 45 de la Ley del IRPF.
  • Se integrará en la base imponible general, aplicando los límites del artículo 48 de la Ley del IRPF.

 

Normativa aplicada

Artículo 33.1 de la Ley del IRPF (Definición de pérdidas patrimoniales)

Define las pérdidas patrimoniales como alteraciones en la composición del patrimonio del contribuyente.

Artículo 33.5 de la Ley del IRPF (Exclusiones de pérdidas patrimoniales)

Determina qué pérdidas no pueden computarse, pero la indemnización no está excluida.

Artículo 45 de la Ley del IRPF (Calificación de rentas generales y del ahorro)

Establece que las pérdidas patrimoniales no derivadas de una transmisión se incluyen en la renta general.

Artículo 48 de la Ley del IRPF (Integración y compensación de la base imponible general)

Regula cómo se integran las pérdidas en la base imponible general.

 

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