La indemnización por resolución unilateral de un contrato de agencia financiera tributa íntegramente en el IS como ingreso del ejercicio de su devengo

Publicado: 11 junio, 2026

RESOLUCIÓN UNILATERAL DE UN CONTRATO DE AGENCIA. 

IS. INDEMNIZACIÓN POR CESE CONTRATO DE AGENCIA. La indemnización por resolución unilateral de un contrato de agencia financiera tributa íntegramente en el Impuesto sobre Sociedades como ingreso del ejercicio de su devengo

La DGT descarta cualquier exención por su carácter indemnizatorio y advierte de que, si la resolución determina la extinción de la sociedad, deberá integrarse además la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos transmitidos en la liquidación.

Fecha:  06/04/2026         Fuente:  web de la AEAT      Enlace:  Consulta V0756-26 de 06/04/2026

 

SÍNTESIS: La DGT concluye que la indemnización percibida por una sociedad como consecuencia de la resolución unilateral de un contrato de agencia constituye un ingreso del ejercicio y debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades conforme al principio de devengo.

Asimismo, si tras la extinción de la actividad la sociedad procede a su disolución y liquidación, deberá tributar por las rentas puestas de manifiesto en la transmisión de sus activos, integrando en la base imponible la diferencia entre su valor de mercado y su valor fiscal.

La DGT recuerda que la normativa del Impuesto sobre Sociedades no contempla ninguna exención o ajuste específico para este tipo de indemnizaciones, por lo que su tratamiento fiscal deriva directamente de su reconocimiento contable.

 

HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE

    • Una SL actuaba desde 2006 como agente financiero en exclusiva para un banco.
    • En 2022, el banco resolvió unilateralmente el contrato, retiró la autorización para operar y provocó el cierre definitivo de la actividad. La sociedad percibió una indemnización por cese.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE.

    • Si la indemnización debe tributar en el Impuesto sobre Sociedades o si está exenta por compensar el cierre del negocio.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

    • La DGT concluye que la indemnización es ingreso del ejercicio y debe integrarse en la base imponible del IS en el período en que se devenga, esto es, cuando se resuelve el contrato.
    • No existe en la LIS una regla que corrija el tratamiento contable de estas indemnizaciones; por tanto, se parte del resultado contable.
    • Además, si la sociedad se extingue mediante disolución y liquidación, debe integrar en la base imponible del período de liquidación la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal.

 

Artículos

  • Art. 10.3 LIS: base imponible por resultado contable corregido fiscalmente; se aplica porque no hay ajuste específico para excluir la indemnización.
  • Art. 11.1 LIS: principio de devengo; determina el período en que se integra el ingreso.
  • Art. 17.4 y 17.5 LIS: valoración a mercado en transmisiones a socios por disolución y liquidación; obliga a tributar por la diferencia valor mercado/valor fiscal.
  • Arts. 36.2.a) y 38.d) Código de Comercio: definen ingresos y devengo contable; sustentan que la indemnización incrementa patrimonio neto y se imputa al ejercicio correspondiente.
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