La indemnización que se obtiene de un tribunal francés por daños físicos, psíquicos y morales estará exenta

Publicado: 23 mayo, 2022

Fecha: 01/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V0708-22 de 01/04/2022

Se pregunta si podría considerarse exenta en el IRPF una indemnización que se obtenga de un tribunal francés por daños físicos, psíquicos y morales.

La DGT contesta que la indemnización percibida estará exenta (de acuerdo con el criterio expuesto) en cuanto se delimite a daños personales (físicos, psíquicos o morales) y su importe se corresponda con la cuantía que pudiera establecer la normativa francesa o con la cuantía que judicialmente pudieran reconocer los jueces y tribunales de Francia en los términos antes señalados respecto a qué se entiende por cuantía judicialmente reconocida.

 

Si te ha interesado ... compártelo !