Fecha: 01/04/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V0708-22 de 01/04/2022
Se pregunta si podría considerarse exenta en el IRPF una indemnización que se obtenga de un tribunal francés por daños físicos, psíquicos y morales.
La DGT contesta que la indemnización percibida estará exenta (de acuerdo con el criterio expuesto) en cuanto se delimite a daños personales (físicos, psíquicos o morales) y su importe se corresponda con la cuantía que pudiera establecer la normativa francesa o con la cuantía que judicialmente pudieran reconocer los jueces y tribunales de Francia en los términos antes señalados respecto a qué se entiende por cuantía judicialmente reconocida.
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